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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato de obra o servicio, las garantías que entregues (como un depósito o fianza) para cubrir lo que dice el artículo 66 deben cumplir con lo que se acordó en el contrato. Esas garantías son aparte de las multas o castigos que se mencionan en el artículo 86. Esas garantías se cancelarán automáticamente después de 12 meses desde que se recibe físicamente el trabajo, siempre y cuando durante ese año no hayas tenido ninguna falta o problema como contratista.

Texto oficial

Artículo 95.- Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento. Las garantías señaladas en el párrafo anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.