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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista (la empresa o persona que hizo el trabajo) deja defectos ocultos o problemas en la obra durante el tiempo de garantía, la dependencia (el gobierno) debe avisar por escrito al contratista para que los arregle en un máximo de 30 días naturales. Si no los repara en ese plazo, el gobierno puede cobrar la garantía (como un seguro). Si la reparación necesita más tiempo, ambas partes pueden acordar extender el plazo, pero la garantía debe seguir vigente.

Texto oficial

Artículo 96.- Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el artículo anterior, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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