Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/6
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que entregar a la Comisión de Bioenergéticos los planes de sus proyectos que tengan que ver, directa o indirectamente, con insumos o biocombustibles. La Comisión revisa que esos planes no se opongan a lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del mismo tema. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan hacer su propia revisión si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal