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Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que entregar a la Comisión de Bioenergéticos los planes de sus proyectos que tengan que ver, directa o indirectamente, con insumos o biocombustibles. La Comisión revisa que esos planes no se opongan a lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del mismo tema. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan hacer su propia revisión si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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