Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el objetivo de esta nueva regla es ponerle orden a cómo se aplica la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. En pocas palabras, sirve para especificar los detalles de cómo se van a cumplir las reglas que ya están en esa otra ley.
- Art. 2Este artículo explica las definiciones clave que se usan en el reglamento. "Aviso de Siembra" es el aviso que le das a la SAGARPA cuando planeas sembrar para producir biocombustibles. "Ducto" se refiere a las tuberías que transportan estos combustibles. "Permisionario" es la persona que tiene un permiso para hacer actividades relacionadas con los bioenergéticos. "Personas Acreditadas" son ciertos expertos autorizados para verificar cosas, según otra ley. Por último, "Zona Geográfica" es un área que delimita la SENER para que puedas distribuir los combustibles por tubería.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno federal (el Ejecutivo Federal) es el encargado de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, tres secretarías específicas (SENER, SAGARPA y SEMARNAT) se van a encargar de aplicarlo, cada una en los temas que les tocan. Eso no quita que otras dependencias o entidades del gobierno también puedan participar si tienen facultades para hacerlo. Básicamente, define quién es el responsable de poner en práctica las reglas.
- Art. 4Las oficinas del gobierno y sus agencias que hagan programas relacionados con la producción o venta de fertilizantes y otros insumos para el campo, y también con la producción, guardado, transporte, distribución por tuberías, venta y uso eficiente de bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas), deben seguir las reglas del artículo 1 de esta Ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienen que cumplir con lo que ya está establecido.
- Art. 5Cuando el gobierno haga programas sobre producción y venta de insumos y bioenergéticos (como combustibles de plantas o desechos), debe asegurarse de que haya variedad de energías, cuidar el medio ambiente y proteger la producción de alimentos. Esos programas deben explicar cómo está la situación en México y el mundo, decir cuál es su meta y cómo la van a lograr, y explicar cómo van a dar a conocer la información. También deben incluir planes para enseñar e investigar sobre estos temas, y formas de que el gobierno, las empresas y la sociedad participen. Además, tienen que asegurarse de que haya competencia justa entre los que participan en el mercado, fomentar que los gobiernos usen bioenergéticos, y aumentar la producción y venta de estos productos. Por último, deben incluir un análisis de si las estrategias salen más caras o no, y una tabla con indicadores para medir qué tan bien funcionan los programas.
- Art. 6Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) tienen que entregar a la Comisión de Bioenergéticos los planes de sus proyectos que tengan que ver, directa o indirectamente, con insumos o biocombustibles. La Comisión revisa que esos planes no se opongan a lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del mismo tema. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan hacer su propia revisión si la ley lo permite.
- Art. 7Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías de Estado, deben buscar llegar a acuerdos con los gobiernos de los estados y los municipios de todo México. La idea es trabajar juntos, de manera coordinada, para poner en marcha todo lo necesario para promover y desarrollar los biocombustibles, como la gasolina ecológica o el biodiésel. En pocas palabras, se trata de que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo para que esta energía limpia crezca en el país.
- Art. 8Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) buscarán que empresas y organizaciones de la sociedad civil también se metan al proyecto. Para lograrlo, firmarán acuerdos o contratos (convenios de concertación) con ellos. El objetivo de esos acuerdos es poner en marcha todo lo necesario (como herramientas, planes o pasos) para promover y desarrollar los Insumos y los Bioenergéticos. En pocas palabras, el gobierno quiere trabajar de la mano con particulares para impulsar estos productos.
- Art. 9Las dependencias del gobierno y sus entidades deben asegurarse de que todos los acuerdos que firmen tengan estos propósitos: 1. Apoyar a empresas mexicanas que trabajen con insumos (materiales para producir) y bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). 2. Cuidar el medio ambiente en todo el proceso de producción y uso de estos productos. 3. Hacer que el campo mexicano sea más moderno, competitivo y eficiente para producir y vender estos materiales. 4. Capacitar e incluir a las comunidades rurales más pobres en estas cadenas de producción. 5. Promover la enseñanza y la investigación científica sobre estos temas. 6. Informar y dar participación a la ciudadanía sobre estas actividades. 7. Formar especialistas mexicanos en insumos y bioenergéticos. 8. Atraer inversiones para desarrollar estos sectores. 9. Crear formas de organización y colaboración entre todos los que participan en estas cadenas productivas. 10. Proteger el ambiente en la producción, almacenamiento, transporte y venta de estos productos. 11. Compartir información entre gobierno, empresas y sociedad. 12. Que los vehículos oficiales usen bioenergéticos. 13. Controlar los riesgos de producir y manejar estos materiales. 14. Fomentar la competencia justa entre empresas de bioenergéticos.
- Art. 10Hay un grupo de trabajo llamado Comisión de Bioenergéticos, que cada año revisa cómo van los acuerdos entre dependencias del gobierno. Las oficinas que forman parte de esa comisión deben avisarle a la propia comisión cada vez que hagan uno de esos acuerdos y cómo va su cumplimiento. Esto aplica solo a los convenios que se mencionan en los artículos 7 y 8 de este reglamento. En pocas palabras, la comisión supervisa que todo se haga como se acordó, y las dependencias tienen que mantenerla al tanto.
- Art. 11La Comisión de Bioenergéticos va a checar los planes de normalización de las dependencias del gobierno que la forman, para asegurarse de que todas las reglas oficiales estén alineadas. Esto aplica a cómo se producen y venden los materiales para hacer bioenergéticos, y también a cómo se produce, guarda, transporta, distribuye por tuberías, vende y usa de manera eficiente la energía de fuentes como el biodiésel o el etanol. En otras palabras, se aseguran de que todo esté bien coordinado y no haya contradicciones en las normas.
- Art. 12La Comisión de Bioenergéticos va a crear un plan para que todas las dependencias del gobierno trabajen coordinadas. Con ese plan, se busca desarrollar el mercado de insumos y bioenergéticos (combustibles hechos de materiales orgánicos como plantas), pero también cuidar que tengamos suficiente energía, alimentos (sin que se ponga en riesgo lo que comemos) y que no se dañe el medio ambiente. La Comisión tiene que revisar y checar cómo va ese plan cada año, para ver si está funcionando bien o si necesita ajustes.
- Art. 13Cada año, la SAGARPA (hoy SADER), la SENER y la SEMARNAT (que son dependencias del gobierno federal) deben revisar cómo les está yendo a los programas creados por esta Ley. Esa revisión se tiene que hacer en los primeros tres meses del año siguiente al que se está evaluando. En el informe, por ley, deben incluir: el periodo que están evaluando, las acciones que checaron, cómo midieron los resultados, cuáles fueron esos resultados, qué cambios proponen para arreglar los problemas que encontraron, y recomendaciones específicas para las dependencias y gobiernos involucrados.
- Art. 14La SAGARPA (ahora SADER) es quien da los permisos para usar maíz al hacer biocombustibles. La SENER (Secretaría de Energía) da los permisos para producir, guardar, transportar por ductos y vender esos biocombustibles. Para el transporte y distribución por ductos, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) es la que entrega los permisos. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas que aplican.
- Art. 15Para pedir un permiso, tienes que llenar los formatos oficiales que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación y llevarlos a la autoridad que los revisa. En tu solicitud debes escribir tu nombre (o el de tu empresa si aplica), tu domicilio y la marca comercial con la que te identificas. También tienes que especificar qué tipo de permiso quieres y, si es necesario, explicar dónde y cómo vas a trabajar (instalaciones, equipos y procesos). Finalmente, agrega cualquier otro dato que pida la ley según el permiso que estés solicitando.
- Art. 16Cuando pidas un permiso, debes entregar los documentos que te piden en original y una copia. Van a revisar que la copia sea igual al original y luego te devolverán los originales. Si eres una persona (física), necesitas llevar una identificación oficial con tu foto y firma, y si tienes, tu CURP. Si eres una empresa u organización (persona moral), debes mostrar los papeles que comprueben que estás legalmente constituido y cualquier cambio que le hayas hecho a tus reglas internas. Además, en esos papeles tiene que decir claramente a qué te dedicas, que sea justo la actividad para la que pides el permiso. También tienes que llevar un comprobante de domicilio, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con tu dirección fiscal, y si alguien te representa legalmente, los documentos que acrediten que tiene permiso para hacerlo, junto con su identificación oficial con foto y firma.
- Art. 17Si tienes un permiso para producir o manejar bioenergéticos, tú, como permisionario, tienes la obligación de seguir las Normas Oficiales Mexicanas y todas las leyes relacionadas con tu permiso. Esto significa que debes cumplir con los reglamentos y requisitos que aplican a tu actividad, como los de seguridad o medio ambiente. En pocas palabras, no basta con tener el permiso; también debes operar según las reglas establecidas.
- Art. 18Si alguien te da un permiso para hacer algo, eso no significa que nadie más pueda hacerlo también. El permiso solo te autoriza a ti, pero no evita que otras personas obtengan el mismo permiso. En pocas palabras, no tienes el derecho de ser el único que pueda realizar esa actividad.
- Art. 19Cuando estas dependencias (SAGARPA y SENER) van a darte un permiso, pueden pedirles su punto de vista a otras autoridades que consideren expertas en el tema, como las que forman parte de la Comisión de Bioenergéticos. Esto lo pueden hacer en cualquier momento durante el proceso del trámite. En pocas palabras, antes de darte el permiso, pueden consultar a otras oficinas del gobierno para asegurarse de que todo esté correcto.
- Art. 20Está prohibido usar maíz para hacer biocombustibles (como etanol), a menos que haya suficiente maíz producido en México para cubrir lo que comemos y la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) te dé un permiso. La SAGARPA, junto con la Secretaría de Economía, revisa en abril y octubre si hay sobrantes de maíz nacional y, si los hay, lo publica en su página de internet. Si usas maíz importado para hacer biocombustibles, no necesitas permiso, pero sí debes avisarle a la SAGARPA para que ellos chequen que la cantidad de maíz que importaste coincida con lo que produces.
- Art. 21La SAGARPA (Secretaría de Agricultura) tiene 15 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos) para darte una respuesta una vez que entregues todos los papeles que te piden. Si pasan esos 15 días y no te dicen nada, se entiende que tu solicitud fue rechazada. Esto aplica solo para pedir permisos para producir biocombustibles con maíz. Así que si no recibes noticias a tiempo, ya perdiste el permiso aunque no te hayan dado una negativa por escrito.
- Art. 22Los permisos que da la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) duran un año, pero se pueden renovar por otro año igual si la dependencia lo aprueba. Para que te renueven el permiso, tiene que haber suficiente maíz producido en el país para cubrir lo que se necesita. Debes pedir la prórroga al menos tres meses antes de que venza tu permiso, y en la solicitud tienes que poner tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, quién te representa legalmente, una dirección donde te puedan notificar y un correo electrónico. Antes de decidir, la SAGARPA va a checar si cumpliste con todas las condiciones del permiso original, con lo que dice la ley y el reglamento. La dependencia tiene un plazo para resolver, y si pasa ese tiempo sin que te digan nada, se entiende que tu prórroga fue rechazada.
- Art. 23Si pides un permiso o una prórroga (como en los artículos 14 y 22) y tu solicitud está incompleta o no cumple con lo que piden los artículos 15 o 16 del reglamento, o con las reglas técnicas de la SAGARPA, esta dependencia tiene 10 días hábiles para avisarte por escrito y darte una sola oportunidad de corregirla. En ese aviso, te darán 5 días hábiles para arreglar lo que falte o aclarar tu solicitud. Si la SAGARPA no te avisa en esos 10 días, ya no puede rechazar tu trámite solo por decir que está incompleto. Mientras tú respondes al aviso, el tiempo que tiene la SAGARPA para resolver tu caso se pausa, y se reanuda al día siguiente de que entregues tu respuesta. Si no contestas en los 5 días o tu respuesta no soluciona el problema, tu solicitud se rechaza.
- Art. 24Si quieres producir insumos para bioenergéticos usando cultivos agrícolas, primero tienes que dar un Aviso de Siembra en las oficinas de SAGARPA de tu localidad. Ese aviso se hace con un formato especial que la misma dependencia tiene en su página de internet, y en él debes declarar, bajo protesta de decir verdad, que solo vas a sembrar en terrenos que ya son de uso agrícola, sin cambiar bosques o selvas para convertirlos en tierras de cultivo. La SAGARPA guarda un registro de todos estos avisos y permisos, y se los informa a la Comisión de Bioenergéticos. Además, la información de ese registro se maneja según las reglas de transparencia que marca la ley.
- Art. 25La Secretaría de Energía (SENER) solo puede dar permisos siguiendo las reglas exactas que marca la ley, este reglamento y otros lineamientos oficiales. En el caso del transporte y distribución por ductos (tuberías para gas, petróleo, etc.), las reglas las define otra autoridad llamada Comisión Reguladora de Energía. Esto significa que no pueden improvisar ni actuar por su cuenta, todo debe estar bien fundamentado en las normas.
- Art. 26Este artículo dice que el permiso para producir Bioenergéticos te deja hacer combustibles a partir de basura orgánica, como restos de cosechas, estiércol de animales, residuos de pescado, basura de casas o negocios, desechos industriales y hasta microorganismos. También te permite guardar esos combustibles en el mismo lugar donde los fabricaste y venderlos, pero cumpliendo con reglas específicas que están en otros artículos de esta ley.
- Art. 27El permiso para guardar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) solo te deja recibirlos, tenerlos guardados y después entregarlos. Ese permiso es para un lugar específico, como un almacén o una bodega, y solo puedes guardar una cantidad máxima que te digan. No puedes usar ese permiso para otras actividades, como venderlos o transportarlos.
- Art. 28El permiso para transportar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) te permite recibirlos, moverlos de un lugar a otro y entregarlos, ya sea en camiones, pipas, trenes o por tuberías. Además, este transporte también tiene que cumplir con otras leyes y reglas que le correspondan, no solo con lo que dice este reglamento.
- Art. 29El Artículo 29 dice que el permiso para distribuir Bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) por medio de tuberías (Ductos) te permite recibirlos, moverlos de un lugar a otro y entregarlos, pero solo dentro de una zona específica, con una capacidad y una ruta ya definidas. Si además de distribuirlos quieres venderlos (comercializarlos), tienes que pedir también el permiso de comercialización al mismo tiempo que solicitas el de distribución. O sea, no puedes pedir uno y después el otro; deben ir juntos.
- Art. 30El permiso para vender bioenergéticos solo te permite hacerlo y almacenarlos en lugares fijos que tú hayas registrado. Si acuerdas entregarlos en otro sitio que no sea el autorizado, necesitas contratar a alguien con permiso para transportarlos o usar tuberías (ductos). Además, si quieres venderlos en el extranjero, también debes cumplir con las reglas de exportación que aplican.
- Art. 31Si quieres un permiso para producir o almacenar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos), además de cumplir con los requisitos generales, debes entregar varios documentos específicos. Tienes que incluir una descripción detallada de tus instalaciones, equipos y procesos, junto con planos (civil, eléctrico, de seguridad, etc.) y, si aplica, dictámenes de expertos aprobados por la SENER que confirmen que cumples con las normas oficiales mexicanas. También necesitas, según el caso, un permiso de la SAGARPA para usar maíz, una descripción de tus sistemas de seguridad, y papeles que muestren que eres dueño o tienes permiso para usar las instalaciones. Además, debes describir el tipo de bioenergético que producirás o almacenarás, la autorización de la SEMARNAT por impacto ambiental, y un compromiso por escrito de que tendrás un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
- Art. 32Para que te den permiso de transportar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos), necesitas entregar una solicitud con varios papeles. Debes describir los vehículos que usarás, cuántos son, de qué capacidad y dónde los guardarás. También tienes que incluir un plan de cómo operarás y mantendrás los vehículos, una lista de ellos, un plan de seguridad contra riesgos y documentos que muestren que tu proyecto es viable técnica y económicamente. Además, debes presentar un escrito donde te comprometas a tener un seguro que cubra daños a terceros. Si vas a usar ductos (tuberías), aplican reglas diferentes que están en otro artículo.
- Art. 33Si quieres un permiso para distribuir bioenergéticos por ductos (tuberías), además de los requisitos generales, debes entregar a la autoridad una lista grande de documentos. Tienes que incluir planos y descripciones detalladas de dónde estarán las tuberías, su tamaño y cómo funcionarán. También necesitas presentar estudios que demuestren que el proyecto es seguro, posible técnica y económicamente, y que cuentas con los terrenos o permisos para usarlos. Además, debes mostrar un seguro que cubra daños a terceros, un plan de seguridad y la autorización ambiental de la SEMARNAT.
- Art. 34Si quieres un permiso para vender Bioenergéticos (como combustibles de origen natural), además de lo que ya piden los artículos 15 y 16 de este reglamento, tienes que entregar dos cosas. Primero, una descripción clara de los Bioenergéticos que planeas vender. Segundo, la dirección y detalles de los lugares donde los vas a vender, incluyendo las instalaciones y equipos que usarás. Si aplica, también necesitas incluir dictámenes técnicos de expertos aprobados por la SENER (la Secretaría de Energía), que comprueben que todo cumple con las Normas Oficiales Mexicanas.
- Art. 35Este artículo explica cómo se revisan y aprueban ciertos permisos relacionados con los bioenergéticos. La Secretaría de Energía (SENER) tiene 20 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Si no contestan en ese plazo, se considera que tu permiso está aprobado automáticamente. Si tu solicitud no está completa o le faltan papeles, la SENER te debe avisar por escrito dentro de los primeros 15 días hábiles para que, en un máximo de 20 días hábiles, entregues lo que haga falta. Si la SENER no te pide la información faltante a tiempo, ya no puede rechazar tu trámite diciendo que está incompleto. Mientras resuelves lo que te pidieron, el contador de los 20 días se detiene y vuelve a correr hasta el día siguiente de que entregues tu respuesta. Si no mandas lo que te piden en el plazo o no corriges el error, tu solicitud será rechazada.
- Art. 36Cuando la Secretaría de Energía (SENER) te da un permiso, ese documento debe traer tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa y tu domicilio en México, además de cualquier marca comercial que uses. También debe especificar para qué sirve el permiso, cuánto tiempo va a durar y las actividades que puedes hacer. Como regla, no puedes hacer cosas distintas a las que dice el permiso, ni usarlo en instalaciones diferentes, ni venderlo o prestarlo a alguien más sin que la SENER te autorice por escrito. Además, debes mantener vigentes los seguros que te pidan, cumplir con las órdenes de las autoridades y con las Normas Oficiales Mexicanas, y dejar que la SENER te haga visitas de verificación sin ponerle trabas. Si el permiso es para transportar o distribuir bioenergéticos (como biocombustibles), el documento también debe incluir los datos de los vehículos o ductos que vas a usar, como su capacidad, ruta y lugar donde los guardas.
- Art. 37La SENER (Secretaría de Energía) te da permisos que duran 30 años. Puedes pedir que los renueves por otros 30 años si aún los necesitas. Solo tienes que avisarles que quieres la prórroga antes de que se cumpla el plazo. Eso sí, no es automático: debes solicitarlo tú mismo. En total, puedes tener el permiso tantas décadas como renueves.
- Art. 38Si quieres renovar tu permiso de bioenergéticos, debes pedir la prórroga a la SENER (Secretaría de Energía) al menos seis meses antes de que se venza. En tu solicitud tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, el nombre de tu representante legal y una dirección donde te puedan mandar notificaciones. La SENER revisará si has cumplido con todo lo que decía tu permiso original y sus cambios, además de las leyes y reglamentos vigentes al momento del trámite. Ellos tienen máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta; si no responden en ese tiempo, se considera que tu prórroga está aprobada. Si tu solicitud tiene errores o falta algo, la SENER te lo dirá por escrito una sola vez en un plazo de 15 días hábiles. A partir de que recibas ese aviso, tendrás 20 días hábiles para corregirlo, y durante ese tiempo se detiene el conteo de los 30 días para que ellos resuelvan. Si no arreglas tu solicitud en el tiempo que te dieron o no corriges lo que faltaba, la SENER la rechazará de plano. Así que pon atención a cualquier aviso para que no pierdas tu prórroga.
- Art. 39La Secretaría de Energía, mejor conocida como SENER, va a llevar un control de todos los permisos que ya ha dado y de cómo van las solicitudes que recibe. Ese control debe tener datos como el nombre o razón social de la empresa o persona que tiene el permiso (el Permisionario), su marca comercial, su domicilio, quién la representa legalmente y qué tipo de permiso es. Además, la SENER también va a anotar los resultados de las revisiones o inspecciones que le haga a esos Permisionarios. En pocas palabras, es como si la SENER tuviera un expediente con toda la información de los permisos y las visitas de verificación.
- Art. 40Si tienes un permiso de la SENER (la Secretaría de Energía), debes avisarles por escrito antes de empezar a operar. Tienes que entregar ese aviso por lo menos 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de la fecha en que planeas iniciar. No es necesario que pidas permiso, solo notificar. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.
- Art. 41Para el permiso sobre el que ya te expliqué antes, ahora tienes que entregar el aviso por escrito con estos documentos: una póliza de seguro vigente que cubra daños a terceros, y dictámenes técnicos de expertos aprobados por la Secretaría de Energía (SENER) que confirmen que tus instalaciones y equipos cumplen con las normas oficiales. Si ya presentaste esos dictámenes para obtener el permiso de transporte de Bioenergéticos, no los vuelvas a dar. También debes incluir cualquier otro documento que pidan los criterios de la ley. Después de que revisen y comparen los papeles, te regresarán los originales.
- Art. 42Si el aviso del que habla el artículo 40 no cumple con los requisitos de este reglamento o de los lineamientos de la Ley, la SENER (Secretaría de Energía) te tiene que avisar en un plazo de 20 días hábiles para que corrijas las fallas en 15 días hábiles. Si no corriges en ese tiempo, o si lo haces pero no arreglas todo, el aviso se considera como si nunca lo hubieras presentado.
- Art. 43Si la SENER (la Secretaría de Energía) no te pide que corrijas algo después de que avisaste que vas a empezar a operar, se entiende que tu aviso está completo y correcto. Entonces, ellos tienen máximo 30 días hábiles para darte un documento que confirme que ya puedes arrancar. Si la SENER sí te pide que arregles algo (eso se llama "prevención") y tú lo resuelves a tiempo y de manera correcta, ellos te darán ese mismo documento en un plazo de 30 días hábiles desde que recibieron tus papeles con las correcciones.
- Art. 44Si empiezas a operar sin tener el documento que comprueba que ya te dieron el permiso, es lo mismo que si estuvieras trabajando sin permiso alguno, y te pueden multar o sancionar. En pocas palabras, no basta con que te hayan autorizado algo: necesitas tener en tus manos el papel oficial antes de comenzar. Si no lo tienes y empiezas a funcionar, la ley lo considera una falta grave, como si nunca hubieras pedido permiso.
- Art. 45Si tienes un permiso de la SENER (la Secretaría de Energía), puedes pedirle que lo transfieras a otra persona o que lo cambie para aumentar la capacidad de tus instalaciones, equipos o procesos. Es decir, tienes derecho a solicitar que modifiquen los términos de tu permiso si necesitas ampliar lo que ya está autorizado. Esto aplica solo para lo que ya está permitido en tu documento original.
- Art. 46Para lo que dice el artículo anterior, tú y los demás interesados tienen que seguir los pasos y cumplir con los requisitos que se explican en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este mismo reglamento. Esto depende del tipo de permiso que estés pidiendo. En pocas palabras, no es un trámite único; hay que revisar qué dice cada uno de esos artículos según el caso.
- Art. 47El artículo 47 dice que cuando alguien quiere pasar su permiso a otra persona, tanto el que lo da como el que lo recibe deben cumplir con lo que dice el artículo anterior. Es decir, los dos tienen que seguir las reglas que ya se explicaron antes, como dar los documentos necesarios.
- Art. 48Un permiso se acaba o termina por varias razones. La primera es cuando el dueño del permiso dice por escrito a la SENER que ya no lo quiere, explicando por qué. También se acaba cuando se cumple la fecha de vencimiento que tenía, o si las instalaciones o equipos se destruyen o desmantelan y ya no se puede trabajar con ellos. Otra forma es que el gobierno cancele el permiso por incumplir las reglas, o si la empresa dueña del permiso se disuelve o quiebra. Por último, si ocurre algo fuera de control, como un desastre natural, que impida hacer las actividades del permiso, también se da por terminado.
- Art. 49La SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) puede ayudar a impulsar proyectos para producir insumos, como fertilizantes o semillas, dependiendo del tipo y cantidad de apoyo que ofrezcan los programas para agricultores y ganaderos. Para que puedas recibir esa ayuda, primero tienes que cumplir con las reglas de operación de esos programas y con todas las leyes aplicables.
- Art. 50El artículo dice que para producir ciertos insumos (como materias primas) no se puede cambiar el uso del suelo de forestal a agrícola, ni abrir nuevas tierras para cultivo. Si vas a usar terrenos para estos cultivos, debes cuidar el medio ambiente y evitar la erosión o degradación del suelo y el daño a los ecosistemas. Además, la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) puede hacer programas para fomentar la producción de insumos de fuentes no agrícolas, como los recursos forestales, pero siempre de manera sustentable y protegiendo la naturaleza.
- Art. 51La SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) va a poner reglas oficiales para controlar cómo se producen, guardan, transportan y distribuyen los bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o residuos). Estas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas y están enfocadas en no generar basura de más, cuidar el suelo y no desperdiciar los recursos naturales como el agua o los bosques. En las normas que hablan de cómo se fabrican los insumos (las materias primas para los bioenergéticos), se van a incluir instrucciones técnicas sobre cuánta agua se puede usar, cómo tratar el suelo, y qué químicos como fertilizantes o pesticidas están permitidos. Todo esto para que no se dañe el medio ambiente mientras se produce este tipo de energía.
- Art. 52La SEMARNAT tiene que dar luz verde al impacto ambiental de un proyecto antes de que la SENER entregue sus permisos. Esto significa que primero se revisa si el proyecto daña el medio ambiente, y solo después se pueden obtener los permisos de energía. Es como que el visto bueno de ecología va antes que el de energía. No puede ser al revés.
- Art. 53Si produces, guardas o transportas bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o desechos) y por su cantidad, lugar o tipo representan un peligro grave, debes agregar un estudio de riesgo a tu documento de impacto ambiental. Ese estudio debe cumplir con lo que dice el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Todo el proceso para revisar tanto el impacto ambiental como el riesgo se hará siguiendo esa misma ley. En pocas palabras, si tu actividad es muy riesgosa, necesitas demostrar que sabes cómo controlar los peligros.
- Art. 54Si tienes un permiso para producir bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos) y quieres ampliar tu capacidad de producción (es decir, instalar más maquinaria o equipo), no lo puedes hacer así nomás. Primero, tienes que pasar por un procedimiento para evaluar cómo ese cambio va a afectar el medio ambiente. Además, si aplica, también deberás presentar un estudio de riesgo, que es un análisis para ver qué peligros podría causar tu instalación más grande. En otras palabras, no puedes aumentar tu producción sin antes cumplir con estos requisitos ambientales y de seguridad.
- Art. 55Este artículo del reglamento dice que, para hacer productos derivados de plantas o animales para bioenergéticos (como combustibles ecológicos), se deben seguir estas reglas: Primero, hay que cuidar el suelo: solo se puede sembrar en tierras ya destinadas a la agricultura o ganadería, respetar el clima y el ecosistema, no usar pesticidas muy tóxicos y aplicar fertilizantes de forma responsable para no dañar el ambiente. Segundo, se debe proteger la biodiversidad: no se pueden usar plantas o animales que sean especies invasoras o que estén en peligro de extinción, ni sembrar en áreas naturales protegidas. Además, si se usan organismos modificados genéticamente, deben cumplir con todas las reglas de bioseguridad para no causar problemas. Tercero, hay que cuidar el agua: elegir especies que no gasten mucha agua, no afectar el suministro de agua para las personas y mantener la calidad del agua limpia durante toda la producción.
- Art. 56La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) va a crear reglas y guías para que producir Bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos) no dañe el medio ambiente. Estas reglas van a obligar a usar el agua de forma responsable para que no se acabe y esté más limpia. También van a pedir que se evite contaminar el aire y se reduzcan los gases que causan el calentamiento global, midiendo cuánto se logra bajar. Además, van a buscar que no se contamine el suelo y que en los procesos se use menos y se reutilice lo más posible.
- Art. 57Este artículo dice que todo lo relacionado con los bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos) debe seguir las reglas oficiales de México, llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Esto incluye desde diseñar y construir instalaciones hasta transportarlos, venderlos o modificarlos. Además, para asegurarse de que se cumplan esas reglas, una empresa o persona especializada y autorizada por el gobierno debe revisar y dar su visto bueno a cada actividad. Es como cuando un experto revisa que una construcción sea segura antes de que la puedas usar.
- Art. 58La SENER, SAGARPA y SEMARNAT son dependencias del gobierno. Estas pueden hacer visitas de verificación para asegurarse de que estés cumpliendo con lo que dice la Ley, el Reglamento y los permisos que te hayan dado. Si detectan que hiciste algo mal (una infracción), te pueden imponer una multa o castigo. Todo el proceso debe seguir las reglas establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 59Cuando te pongan una multa o sanción administrativa, las autoridades van a tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, si hubo daños, si lo hiciste a propósito o sin querer, y si tú participaste directamente en la falta. También van a ver cuánto tiempo duró la infracción, si ya habías cometido otra antes, y tu capacidad económica, o sea, cuánto puedes pagar sin que te afecte demasiado.
- Art. 60La SAGARPA (Secretaría de Agricultura) te puede multar si produces biocombustibles usando maíz de cualquier tipo sin haber pedido permiso antes. La multa va desde 1,000 hasta 80,000 veces el salario mínimo (lo que hoy sería entre 248,000 y 19 millones de pesos aproximadamente). Además, te pueden cerrar el negocio para siempre. También te castigan si no cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento o los permisos que te hayan dado.
- Art. 61La SENER, que es la Secretaría de Energía, puede multarte y cerrar tus instalaciones si no cumples con las reglas de esta ley. Por ejemplo, si haces actividades sin tener el permiso correspondiente, la multa va de 1,000 a 60,000 veces el salario mínimo (que es como de 100 mil a 6 millones de pesos, más o menos) y además cierran tus instalaciones por un tiempo. Si haces cosas diferentes a las que dice tu permiso, te multan con 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo, te cierran para siempre y te quitan el permiso. También te pueden sancionar si vendes o regalas tu permiso sin autorización, si no mantienes los seguros obligatorios, o si entregas menos bioenergéticos de los acordados a propósito.
- Art. 62Si tienes un permiso para producir, almacenar, transportar o distribuir bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos), la Secretaría de Energía (SENER) te puede multar y cerrar temporalmente tus instalaciones si haces más de lo que dice ese permiso. Las multas se calculan según el salario mínimo vigente en la Ciudad de México y aumentan mientras más te pases del límite permitido. Por ejemplo, si excedes la capacidad entre 0% y 9%, pagas de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo; si te pasas del 90% o más, la multa va de 90,000 a 100,000 veces ese salario. En todos los casos, además de la multa, te clausuran todo temporalmente.
- Art. 63Si la Secretaría de Energía (SENER) te sanciona, puede darte hasta doce meses para corregir la falta que cometiste. Si pagas la multa dentro de ese plazo, la SENER tiene la opción de cancelar la clausura de tu negocio o equipo. En el caso de que la sanción sea cerrar tus instalaciones por una falta, y la arreglas a tiempo, la SENER también puede levantar esa clausura. Pero esto no aplica si ya te habían sancionado antes por lo mismo (reincidencia) o si no cumples con las reglas básicas de seguridad para manejar bioenergéticos. En esos casos, el cierre se mantiene.
- Art. 64Si alguien comete la misma falta dos veces, la Secretaría de Energía (SENER) puede quitarle los permisos que le haya dado y hasta cerrar para siempre las instalaciones donde hacía esas actividades. En este reglamento, "reincidencia" significa que te castigaron una vez por hacer algo y luego lo vuelves a hacer. Las reglas nuevas aplican desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La SENER tiene seis meses para sacar los lineamientos y normas que se necesitan, y todo lo que hagan las dependencias del gobierno debe ajustarse al presupuesto que tengan aprobado.