Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aviso del que habla el artículo 40 no cumple con los requisitos de este reglamento o de los lineamientos de la Ley, la SENER (Secretaría de Energía) te tiene que avisar en un plazo de 20 días hábiles para que corrijas las fallas en 15 días hábiles. Si no corriges en ese tiempo, o si lo haces pero no arreglas todo, el aviso se considera como si nunca lo hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 42.- En caso de que el aviso a que se refiere el artículo 40 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento o en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley, la SENER deberá prevenir al interesado dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación del mismo, para que dentro del término de quince días hábiles subsane las omisiones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que el Permisionario haya atendido dicha prevención, o habiéndola atendido no subsane las omisiones correspondientes, el aviso se tendrá como no presentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.