Artículo 43 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la SENER (la Secretaría de Energía) no te pide que corrijas algo después de que avisaste que vas a empezar a operar, se entiende que tu aviso está completo y correcto. Entonces, ellos tienen máximo 30 días hábiles para darte un documento que confirme que ya puedes arrancar. Si la SENER sí te pide que arregles algo (eso se llama "prevención") y tú lo resuelves a tiempo y de manera correcta, ellos te darán ese mismo documento en un plazo de 30 días hábiles desde que recibieron tus papeles con las correcciones.
Texto oficial
Artículo 43.- Si la SENER no emite la prevención a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que el aviso de inicio de operaciones cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento y procederá a emitir un constancia de inicio de operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso. Si la SENER emite la prevención a que se refiere el artículo anterior y el Permisionario subsana en tiempo y forma las omisiones, la SENER otorgará la constancia de inicio de operaciones en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de aquel en el que reciba el escrito y la documentación mediante los cuales se atienda la prevención. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 14 de 20
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