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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/44
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas a operar sin tener el documento que comprueba que ya te dieron el permiso, es lo mismo que si estuvieras trabajando sin permiso alguno, y te pueden multar o sancionar. En pocas palabras, no basta con que te hayan autorizado algo: necesitas tener en tus manos el papel oficial antes de comenzar. Si no lo tienes y empiezas a funcionar, la ley lo considera una falta grave, como si nunca hubieras pedido permiso.

Texto oficial

Artículo 44.- El inicio de operaciones por parte del permisionario sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equiparará a la realización de actividades sin el permiso respectivo. SECCIÓN V DE LA TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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