Artículo 44 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empiezas a operar sin tener el documento que comprueba que ya te dieron el permiso, es lo mismo que si estuvieras trabajando sin permiso alguno, y te pueden multar o sancionar. En pocas palabras, no basta con que te hayan autorizado algo: necesitas tener en tus manos el papel oficial antes de comenzar. Si no lo tienes y empiezas a funcionar, la ley lo considera una falta grave, como si nunca hubieras pedido permiso.
Texto oficial
Artículo 44.- El inicio de operaciones por parte del permisionario sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equiparará a la realización de actividades sin el permiso respectivo. SECCIÓN V DE LA TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.