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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/37
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (Secretaría de Energía) te da permisos que duran 30 años. Puedes pedir que los renueves por otros 30 años si aún los necesitas. Solo tienes que avisarles que quieres la prórroga antes de que se cumpla el plazo. Eso sí, no es automático: debes solicitarlo tú mismo. En total, puedes tener el permiso tantas décadas como renueves.

Texto oficial

Artículo 37.- Los permisos que otorgue la SENER tendrán una vigencia de treinta años, pudiéndose prorrogar por periodos iguales, previa solicitud del interesado.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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