Artículo 36 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Energía (SENER) te da un permiso, ese documento debe traer tu nombre completo (si eres persona física) o el nombre de tu empresa y tu domicilio en México, además de cualquier marca comercial que uses. También debe especificar para qué sirve el permiso, cuánto tiempo va a durar y las actividades que puedes hacer. Como regla, no puedes hacer cosas distintas a las que dice el permiso, ni usarlo en instalaciones diferentes, ni venderlo o prestarlo a alguien más sin que la SENER te autorice por escrito. Además, debes mantener vigentes los seguros que te pidan, cumplir con las órdenes de las autoridades y con las Normas Oficiales Mexicanas, y dejar que la SENER te haga visitas de verificación sin ponerle trabas. Si el permiso es para transportar o distribuir bioenergéticos (como biocombustibles), el documento también debe incluir los datos de los vehículos o ductos que vas a usar, como su capacidad, ruta y lugar donde los guardas.
Texto oficial
Artículo 36.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener: I. En todos los casos: a) El nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que éste se identifique; b) El objeto del permiso y las actividades a realizar; c) La vigencia del permiso; d) Las obligaciones de los Permisionarios consistentes en: 1. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo; 2. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo; 3. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER en términos del artículo 45 de este Reglamento; 4. Mantener vigentes los seguros señalados en el permiso respectivo; 5. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse; 6. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello; 7. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia; 8. Entregar los Bioenergéticos con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; 9. Entregar litros o kilos de Bioenergéticos totales a los adquirentes de los mismos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 12 de 20 10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. e) La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y f) Las causas de revocación del permiso. II. Tratándose de permisos de transporte de Bioenergéticos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I anterior, el número, tipo, capacidad e identificación de los vehículos en los que se transportará el Bioenergético, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos. Los permisos de transporte por Ductos deberán especificar, además de lo señalado en la fracción I anterior, los incisos a que se refiere la fracción siguiente, salvo por la identificación de la Zona Geográfica; III. Tratándose de permisos de distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, lo siguiente: a) Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido; b) Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y c) Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.