Artículo 35 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se revisan y aprueban ciertos permisos relacionados con los bioenergéticos. La Secretaría de Energía (SENER) tiene 20 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Si no contestan en ese plazo, se considera que tu permiso está aprobado automáticamente. Si tu solicitud no está completa o le faltan papeles, la SENER te debe avisar por escrito dentro de los primeros 15 días hábiles para que, en un máximo de 20 días hábiles, entregues lo que haga falta. Si la SENER no te pide la información faltante a tiempo, ya no puede rechazar tu trámite diciendo que está incompleto. Mientras resuelves lo que te pidieron, el contador de los 20 días se detiene y vuelve a correr hasta el día siguiente de que entregues tu respuesta. Si no mandas lo que te piden en el plazo o no corriges el error, tu solicitud será rechazada.
Texto oficial
Artículo 35.- El procedimiento de evaluación de las solicitudes y, en su caso, el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción III del artículo 12 de la Ley, se realizará de la siguiente forma: I. Se emitirá la resolución que corresponda dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo aplicable sin que la SENER haya emitido respuesta alguna, se entenderá que el permiso fue otorgado; II. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, en este Reglamento, en los criterios y lineamientos que emita la SENER en términos de la fracción IV del artículo 12 de la REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 11 de 20 Ley, o en las demás disposiciones que resulten aplicables, la SENER dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá prevenir al interesado por escrito y, por una sola vez, para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud; III. Cuando la SENER omita hacer el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que la solicitud es incompleta, y IV. Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que el solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.