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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para vender Bioenergéticos (como combustibles de origen natural), además de lo que ya piden los artículos 15 y 16 de este reglamento, tienes que entregar dos cosas. Primero, una descripción clara de los Bioenergéticos que planeas vender. Segundo, la dirección y detalles de los lugares donde los vas a vender, incluyendo las instalaciones y equipos que usarás. Si aplica, también necesitas incluir dictámenes técnicos de expertos aprobados por la SENER (la Secretaría de Energía), que comprueben que todo cumple con las Normas Oficiales Mexicanas.

Texto oficial

Artículo 34.- En el caso de los permisos de comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I. Descripción de los Bioenergéticos que se pretenden comercializar, y II. Ubicación y descripción de los lugares en los que se llevará a cabo la comercialización de Bioenergéticos, así como de las instalaciones y equipos que se pretenden utilizar para tal efecto y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, acreditando que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. SECCIÓN IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISO POR PARTE DE LA SENER

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.