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Artículo 33 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para distribuir bioenergéticos por ductos (tuberías), además de los requisitos generales, debes entregar a la autoridad una lista grande de documentos. Tienes que incluir planos y descripciones detalladas de dónde estarán las tuberías, su tamaño y cómo funcionarán. También necesitas presentar estudios que demuestren que el proyecto es seguro, posible técnica y económicamente, y que cuentas con los terrenos o permisos para usarlos. Además, debes mostrar un seguro que cubra daños a terceros, un plan de seguridad y la autorización ambiental de la SEMARNAT.

Texto oficial

Artículo 33.- En el caso de los permisos de distribución por Ductos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I. Descripción detallada de la ubicación, características y capacidad de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretende llevar a cabo la distribución por Ductos, así como los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, acreditando que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; II. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos y procesos; III. Aquellos documentos que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto; IV. Aquellos documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan llevar a cabo la distribución por Ductos de Bioenergéticos o, en su defecto, información detallada de los actos previstos para tal efecto; V. Descripción de los Ductos a través de los cuales se llevará a cabo la distribución, señalando dimensiones, características y ubicación exacta de los mismos; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 10 de 20 VI. Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general de los Ductos; VII. Plano general por secciones; VIII. Plano de detalle de instalaciones tipo; IX. Memorias técnico descriptivas de los Ductos; X. Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento de los Ductos; XI. Plan integral de seguridad; XII. Autorización que otorga la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento; XIII. Propuesta de las condiciones generales bajo las cuales se pretenden desarrollar las actividades objeto del permiso; XIV. Plano georeferenciado que presente las coordenadas geográficas precisas de la poligonal que delimita el trayecto de los Ductos, así como el trazo de éste y el de su interconexión con la planta de producción o instalación de almacenamiento, y que permita identificar su localización por entidad federativa y municipio, y XV. Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.