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Artículo 38 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renovar tu permiso de bioenergéticos, debes pedir la prórroga a la SENER (Secretaría de Energía) al menos seis meses antes de que se venza. En tu solicitud tienes que incluir tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, el nombre de tu representante legal y una dirección donde te puedan mandar notificaciones. La SENER revisará si has cumplido con todo lo que decía tu permiso original y sus cambios, además de las leyes y reglamentos vigentes al momento del trámite. Ellos tienen máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta; si no responden en ese tiempo, se considera que tu prórroga está aprobada. Si tu solicitud tiene errores o falta algo, la SENER te lo dirá por escrito una sola vez en un plazo de 15 días hábiles. A partir de que recibas ese aviso, tendrás 20 días hábiles para corregirlo, y durante ese tiempo se detiene el conteo de los 30 días para que ellos resuelvan. Si no arreglas tu solicitud en el tiempo que te dieron o no corriges lo que faltaba, la SENER la rechazará de plano. Así que pon atención a cualquier aviso para que no pierdas tu prórroga.

Texto oficial

Artículo 38.- La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones. Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SENER verificará el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento a la Ley, al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones aplicables al momento de la solicitud de la prórroga. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se realizará de la siguiente forma: I. El plazo para resolver la solicitud de prórroga no será mayor a treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la autorización de prórroga se entenderá otorgada; II. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en el presente artículo, la SENER dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá prevenir al interesado por escrito y, por una sola vez, para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud, y III. Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 13 de 20 que el solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.