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Artículo 39 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, mejor conocida como SENER, va a llevar un control de todos los permisos que ya ha dado y de cómo van las solicitudes que recibe. Ese control debe tener datos como el nombre o razón social de la empresa o persona que tiene el permiso (el Permisionario), su marca comercial, su domicilio, quién la representa legalmente y qué tipo de permiso es. Además, la SENER también va a anotar los resultados de las revisiones o inspecciones que le haga a esos Permisionarios. En pocas palabras, es como si la SENER tuviera un expediente con toda la información de los permisos y las visitas de verificación.

Texto oficial

Artículo 39.- La SENER llevará un registro de los distintos permisos otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro deberá contener al menos, nombre, denominación o razón social del Permisionario, marca comercial, domicilio, representante legal y tipo de permiso. Asimismo, la SENER llevará un registro de los resultados de las verificaciones que realice a los Permisionarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.