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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/40
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de la SENER (la Secretaría de Energía), debes avisarles por escrito antes de empezar a operar. Tienes que entregar ese aviso por lo menos 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de la fecha en que planeas iniciar. No es necesario que pidas permiso, solo notificar. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 40.- Los permisionarios deberán presentar a la SENER, a más tardar treinta días hábiles previos al inicio de operaciones un aviso.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.