Artículo 64 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete la misma falta dos veces, la Secretaría de Energía (SENER) puede quitarle los permisos que le haya dado y hasta cerrar para siempre las instalaciones donde hacía esas actividades. En este reglamento, "reincidencia" significa que te castigaron una vez por hacer algo y luego lo vuelves a hacer. Las reglas nuevas aplican desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La SENER tiene seis meses para sacar los lineamientos y normas que se necesitan, y todo lo que hagan las dependencias del gobierno debe ajustarse al presupuesto que tengan aprobado.
Texto oficial
Artículo 64.- En caso de reincidencia, la SENER podrá revocar los permisos que en su caso hubiere otorgado, así como ordenar la clausura total permanente de las instalaciones empleadas en la realización de las actividades objeto de permiso. Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por reincidencia la acción de incurrir por segunda ocasión en una misma conducta anteriormente sancionada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Energía tiene un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para expedir los instrumentos siguientes: a) Los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; b) Los criterios para la adquisición de los Bioenergéticos a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; c) Los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, d) La normativa que regule el procedimiento de arbitraje a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. ARTÍCULO TERCERO.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y por este Reglamento, en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 20 de 20 ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir los criterios de sustentabilidad para la producción de Insumos, así como los criterios y lineamientos para los procesos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía, en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Reglamento, en el ámbito de su competencia, expedirán los formatos previstos en el artículo 15 de este Reglamento que se expide, así como las demás disposiciones jurídicas que deriven del mismo. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.