Artículo 13 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la SAGARPA (hoy SADER), la SENER y la SEMARNAT (que son dependencias del gobierno federal) deben revisar cómo les está yendo a los programas creados por esta Ley. Esa revisión se tiene que hacer en los primeros tres meses del año siguiente al que se está evaluando. En el informe, por ley, deben incluir: el periodo que están evaluando, las acciones que checaron, cómo midieron los resultados, cuáles fueron esos resultados, qué cambios proponen para arreglar los problemas que encontraron, y recomendaciones específicas para las dependencias y gobiernos involucrados.
Texto oficial
Artículo 13.- La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT evaluarán anualmente el impacto de los Programas que deriven de la Ley. Dicha evaluación deberá elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se evalúa y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: I. Periodo de evaluación; II. Acciones o políticas específicas evaluadas; III. Criterios de medición o métricas para la evaluación; IV. Resultados; V. Medidas correctivas tendientes a eliminar los impactos negativos detectados, y VI. Recomendaciones específicas a las Dependencias, Entidades, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 5 de 20
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