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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SAGARPA (ahora SADER) es quien da los permisos para usar maíz al hacer biocombustibles. La SENER (Secretaría de Energía) da los permisos para producir, guardar, transportar por ductos y vender esos biocombustibles. Para el transporte y distribución por ductos, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) es la que entrega los permisos. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde a la SAGARPA, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, otorgar los permisos para el uso del maíz en la producción de Bioenergéticos. A la SENER, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, le corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por Ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos. Los permisos para el transporte y la distribución por Ductos se otorgarán por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

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