Artículo 55 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento dice que, para hacer productos derivados de plantas o animales para bioenergéticos (como combustibles ecológicos), se deben seguir estas reglas: Primero, hay que cuidar el suelo: solo se puede sembrar en tierras ya destinadas a la agricultura o ganadería, respetar el clima y el ecosistema, no usar pesticidas muy tóxicos y aplicar fertilizantes de forma responsable para no dañar el ambiente. Segundo, se debe proteger la biodiversidad: no se pueden usar plantas o animales que sean especies invasoras o que estén en peligro de extinción, ni sembrar en áreas naturales protegidas. Además, si se usan organismos modificados genéticamente, deben cumplir con todas las reglas de bioseguridad para no causar problemas. Tercero, hay que cuidar el agua: elegir especies que no gasten mucha agua, no afectar el suministro de agua para las personas y mantener la calidad del agua limpia durante toda la producción.
Texto oficial
Artículo 55.- En los programas para la promoción y desarrollo de los Insumos derivados de la Ley, se considerará lo siguiente: I. Conservación del suelo: a) Las actividades de producción de Insumos respetarán el uso de suelo, conservando la calidad de la tierra; b) Los cultivos relacionados con la producción de Insumos deben desarrollarse en zonas con uso agrícola o pecuario; c) Al establecer cultivos para la producción de Insumos para Bioenergéticos se deberán considerar las condiciones climáticas y biofísicas para su desarrollo, protegiendo el hábitat y ecosistemas y haciendo uso sustentable de recursos naturales; d) Las sustancias que se utilicen para el control de plagas y enfermedades en los cultivos para la producción de Insumos deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, evitando el empleo de aquellas sustancias de alta toxicidad, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 16 de 20 e) Se deberá hacer un uso responsable e informado de los agroquímicos como fertilizantes, inoculantes, plaguicidas y otras sustancias químicas, para evitar un impacto negativo en el medio ambiente. II. Protección a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat: a) Se promoverá que las especies utilizadas para la producción de Insumos no correspondan a especies exóticas invasoras o que puedan desarrollar un comportamiento invasivo a aquellas especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de riesgo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; b) Los cultivos relacionados con la producción de Insumos no podrán desarrollarse en áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, áreas naturales protegidas u otros espacios sujetos a medidas de conservación establecidas en el ámbito federal, estatal o municipal, y c) El uso de organismos genéticamente modificados deberá estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como a las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que determinen las autoridades competentes, con el fin de garantizar el uso responsable de la biotecnología moderna. III. Preservación y mejoramiento de la disponibilidad y calidad del agua: a) En la producción de Insumos se fomentará el uso de especies que no tengan un efecto negativo en la disponibilidad del recurso hídrico; b) Las actividades de producción de Insumos agropecuarios y forestales para Bioenergéticos no deberá afectar ni comprometer el abasto de agua para el consumo humano, y c) Se procurará la preservación de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.