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Artículo 56 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) va a crear reglas y guías para que producir Bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos) no dañe el medio ambiente. Estas reglas van a obligar a usar el agua de forma responsable para que no se acabe y esté más limpia. También van a pedir que se evite contaminar el aire y se reduzcan los gases que causan el calentamiento global, midiendo cuánto se logra bajar. Además, van a buscar que no se contamine el suelo y que en los procesos se use menos y se reutilice lo más posible.

Texto oficial

Artículo 56.- La SEMARNAT emitirá Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios y guías que protejan el medio ambiente de las actividades empleadas para la producción de Bioenergéticos, los cuales considerarán lo siguiente: I. El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad; II. Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases de efecto invernadero contabilizando el beneficio neto generado con la reducción de los mismos, y III. Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reuso en sus procesos. CAPÍTULO IX DE LAS VERIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.