Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo relacionado con los bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos) debe seguir las reglas oficiales de México, llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Esto incluye desde diseñar y construir instalaciones hasta transportarlos, venderlos o modificarlos. Además, para asegurarse de que se cumplan esas reglas, una empresa o persona especializada y autorizada por el gobierno debe revisar y dar su visto bueno a cada actividad. Es como cuando un experto revisa que una construcción sea segura antes de que la puedas usar.

Texto oficial

Artículo 57.- El diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de instalaciones, equipos y procesos para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 17 de 20 por Ductos, y la comercialización de Bioenergéticos se llevarán a cabo con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán evaluarse y dictaminarse por Personas Acreditadas y aprobadas en la materia correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.