Artículo 57 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo relacionado con los bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos) debe seguir las reglas oficiales de México, llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Esto incluye desde diseñar y construir instalaciones hasta transportarlos, venderlos o modificarlos. Además, para asegurarse de que se cumplan esas reglas, una empresa o persona especializada y autorizada por el gobierno debe revisar y dar su visto bueno a cada actividad. Es como cuando un experto revisa que una construcción sea segura antes de que la puedas usar.
Texto oficial
Artículo 57.- El diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de instalaciones, equipos y procesos para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 17 de 20 por Ductos, y la comercialización de Bioenergéticos se llevarán a cabo con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán evaluarse y dictaminarse por Personas Acreditadas y aprobadas en la materia correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.