- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 29 dice que el permiso para distribuir Bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) por medio de tuberías (Ductos) te permite recibirlos, moverlos de un lugar a otro y entregarlos, pero solo dentro de una zona específica, con una capacidad y una ruta ya definidas. Si además de distribuirlos quieres venderlos (comercializarlos), tienes que pedir también el permiso de comercialización al mismo tiempo que solicitas el de distribución. O sea, no puedes pedir uno y después el otro; deben ir juntos.
Texto oficial
Artículo 29.- El permiso para la distribución por Ductos será otorgado para recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de Ductos, dentro de una Zona Geográfica y con una capacidad y trayecto determinados. Para el caso de que el solicitante de un permiso de distribución por Ductos pretenda comercializar Bioenergéticos, deberá solicitar, en el mismo acto, el permiso de comercialización correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.