Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 29 dice que el permiso para distribuir Bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) por medio de tuberías (Ductos) te permite recibirlos, moverlos de un lugar a otro y entregarlos, pero solo dentro de una zona específica, con una capacidad y una ruta ya definidas. Si además de distribuirlos quieres venderlos (comercializarlos), tienes que pedir también el permiso de comercialización al mismo tiempo que solicitas el de distribución. O sea, no puedes pedir uno y después el otro; deben ir juntos.
Texto oficial
Artículo 29.- El permiso para la distribución por Ductos será otorgado para recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de Ductos, dentro de una Zona Geográfica y con una capacidad y trayecto determinados. Para el caso de que el solicitante de un permiso de distribución por Ductos pretenda comercializar Bioenergéticos, deberá solicitar, en el mismo acto, el permiso de comercialización correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.