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Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para vender bioenergéticos solo te permite hacerlo y almacenarlos en lugares fijos que tú hayas registrado. Si acuerdas entregarlos en otro sitio que no sea el autorizado, necesitas contratar a alguien con permiso para transportarlos o usar tuberías (ductos). Además, si quieres venderlos en el extranjero, también debes cumplir con las reglas de exportación que aplican.

Texto oficial

Artículo 30.- El permiso de comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos en uno o varios lugares fijos. Asimismo, abarca la actividad de almacenar dichos Bioenergéticos en las mismas instalaciones donde en su caso se comercialicen. Cuando la entrega de los Bioenergéticos se convenga en un lugar distinto a los autorizados en el permiso de comercialización correspondiente, se requerirá utilizar los servicios de un permisionario de transporte o de distribución por Ductos, según sea el caso, para llevar a cabo dicha entrega. En caso de que el titular de un permiso de comercialización de Bioenergéticos pretenda exportar los mismos, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de exportación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.