Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres un permiso para producir o almacenar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos), además de cumplir con los requisitos generales, debes entregar varios documentos específicos. Tienes que incluir una descripción detallada de tus instalaciones, equipos y procesos, junto con planos (civil, eléctrico, de seguridad, etc.) y, si aplica, dictámenes de expertos aprobados por la SENER que confirmen que cumples con las normas oficiales mexicanas. También necesitas, según el caso, un permiso de la SAGARPA para usar maíz, una descripción de tus sistemas de seguridad, y papeles que muestren que eres dueño o tienes permiso para usar las instalaciones. Además, debes describir el tipo de bioenergético que producirás o almacenarás, la autorización de la SEMARNAT por impacto ambiental, y un compromiso por escrito de que tendrás un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
Texto oficial
Artículo 31.- En el caso de los permisos de producción de Bioenergéticos y de almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente: I. Descripción detallada de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretenden llevar a cabo la producción o almacenamiento de Bioenergéticos y la capacidad de los mismos, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico, memorias técnico descriptivas y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER que comprueben que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; II. En su caso, el permiso otorgado por la SAGARPA para la utilización de maíz para la producción de Bioenergéticos; III. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos y procesos; IV. Aquellos documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones o equipos con los que se pretendan llevar a cabo la producción o el almacenamiento de Bioenergéticos o, en su defecto, información detallada de los actos previstos para tal efecto; V. Descripción del tipo de Bioenergéticos que se pretenden producir y de los Insumos empleados para tal efecto o del tipo de Bioenergéticos que se pretenden almacenar; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 9 de 20 VI. Autorización que otorga la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, y VII. Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.