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Artículo 48 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un permiso se acaba o termina por varias razones. La primera es cuando el dueño del permiso dice por escrito a la SENER que ya no lo quiere, explicando por qué. También se acaba cuando se cumple la fecha de vencimiento que tenía, o si las instalaciones o equipos se destruyen o desmantelan y ya no se puede trabajar con ellos. Otra forma es que el gobierno cancele el permiso por incumplir las reglas, o si la empresa dueña del permiso se disuelve o quiebra. Por último, si ocurre algo fuera de control, como un desastre natural, que impida hacer las actividades del permiso, también se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 48.- Los permisos se extinguirán por: I. Renuncia expresa del Permisionario, la cual se presentará ante la SENER señalando los motivos y causas de la misma; II. Vencimiento de su vigencia; III. Destrucción, desmantelamiento o cualquier otra causa por la que sea imposible físicamente operar las instalaciones, equipos o procesos con los que se llevan a cabo las actividades objeto del permiso; IV. Revocación en los términos de la Ley, de este Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER, de conformidad con la fracción IV del artículo 12 de la Ley; V. Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso; VI. Declaración de suspensión de pagos, concurso mercantil o quiebra, y VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso. CAPÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS Y EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.