- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que cuando alguien quiere pasar su permiso a otra persona, tanto el que lo da como el que lo recibe deben cumplir con lo que dice el artículo anterior. Es decir, los dos tienen que seguir las reglas que ya se explicaron antes, como dar los documentos necesarios.
Texto oficial
Artículo 47.- Tratándose de las solicitudes de transferencia de permisos, tanto el permisionario que pretenda transferir como el interesado en obtener el permiso deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.