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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/47
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que cuando alguien quiere pasar su permiso a otra persona, tanto el que lo da como el que lo recibe deben cumplir con lo que dice el artículo anterior. Es decir, los dos tienen que seguir las reglas que ya se explicaron antes, como dar los documentos necesarios.

Texto oficial

Artículo 47.- Tratándose de las solicitudes de transferencia de permisos, tanto el permisionario que pretenda transferir como el interesado en obtener el permiso deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.