Artículo 46 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para lo que dice el artículo anterior, tú y los demás interesados tienen que seguir los pasos y cumplir con los requisitos que se explican en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este mismo reglamento. Esto depende del tipo de permiso que estés pidiendo. En pocas palabras, no es un trámite único; hay que revisar qué dice cada uno de esos artículos según el caso.
Texto oficial
Artículo 46.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento, según el tipo de permiso de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.