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Artículo 46 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para lo que dice el artículo anterior, tú y los demás interesados tienen que seguir los pasos y cumplir con los requisitos que se explican en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este mismo reglamento. Esto depende del tipo de permiso que estés pidiendo. En pocas palabras, no es un trámite único; hay que revisar qué dice cada uno de esos artículos según el caso.

Texto oficial

Artículo 46.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 15, 16, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento, según el tipo de permiso de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.