Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/3
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal (el Ejecutivo Federal) es el encargado de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, tres secretarías específicas (SENER, SAGARPA y SEMARNAT) se van a encargar de aplicarlo, cada una en los temas que les tocan. Eso no quita que otras dependencias o entidades del gobierno también puedan participar si tienen facultades para hacerlo. Básicamente, define quién es el responsable de poner en práctica las reglas.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 2 de 20

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal