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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las definiciones clave que se usan en el reglamento. "Aviso de Siembra" es el aviso que le das a la SAGARPA cuando planeas sembrar para producir biocombustibles. "Ducto" se refiere a las tuberías que transportan estos combustibles. "Permisionario" es la persona que tiene un permiso para hacer actividades relacionadas con los bioenergéticos. "Personas Acreditadas" son ciertos expertos autorizados para verificar cosas, según otra ley. Por último, "Zona Geográfica" es un área que delimita la SENER para que puedas distribuir los combustibles por tubería.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por: I. Aviso de Siembra: Información que una persona presenta a SAGARPA sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos; II. Ducto: La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen Bioenergéticos; III. Dependencias y Entidades: Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley; V. Personas Acreditadas: Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y VI. Zona Geográfica: El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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