Artículo 4 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y sus agencias que hagan programas relacionados con la producción o venta de fertilizantes y otros insumos para el campo, y también con la producción, guardado, transporte, distribución por tuberías, venta y uso eficiente de bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas), deben seguir las reglas del artículo 1 de esta Ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, tienen que cumplir con lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 4.- Las Dependencias y Entidades que elaboren programas cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con la producción y la comercialización de Insumos, así como con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.