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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Bioenergéticos va a checar los planes de normalización de las dependencias del gobierno que la forman, para asegurarse de que todas las reglas oficiales estén alineadas. Esto aplica a cómo se producen y venden los materiales para hacer bioenergéticos, y también a cómo se produce, guarda, transporta, distribuye por tuberías, vende y usa de manera eficiente la energía de fuentes como el biodiésel o el etanol. En otras palabras, se aseguran de que todo esté bien coordinado y no haya contradicciones en las normas.

Texto oficial

Artículo 11.- La Comisión de Bioenergéticos revisará los Programas Nacionales de Normalización de las Dependencias que la integran, con el fin de garantizar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y la comercialización de Insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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