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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un grupo de trabajo llamado Comisión de Bioenergéticos, que cada año revisa cómo van los acuerdos entre dependencias del gobierno. Las oficinas que forman parte de esa comisión deben avisarle a la propia comisión cada vez que hagan uno de esos acuerdos y cómo va su cumplimiento. Esto aplica solo a los convenios que se mencionan en los artículos 7 y 8 de este reglamento. En pocas palabras, la comisión supervisa que todo se haga como se acordó, y las dependencias tienen que mantenerla al tanto.

Texto oficial

Artículo 10.- La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anual a los convenios y acuerdos que celebren las Dependencias y Entidades, referidos en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. Para tal efecto, las Dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos, informarán a ésta sobre la celebración y seguimiento de dichos acuerdos o convenios.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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