Artículo 10 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay un grupo de trabajo llamado Comisión de Bioenergéticos, que cada año revisa cómo van los acuerdos entre dependencias del gobierno. Las oficinas que forman parte de esa comisión deben avisarle a la propia comisión cada vez que hagan uno de esos acuerdos y cómo va su cumplimiento. Esto aplica solo a los convenios que se mencionan en los artículos 7 y 8 de este reglamento. En pocas palabras, la comisión supervisa que todo se haga como se acordó, y las dependencias tienen que mantenerla al tanto.
Texto oficial
Artículo 10.- La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anual a los convenios y acuerdos que celebren las Dependencias y Entidades, referidos en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. Para tal efecto, las Dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos, informarán a ésta sobre la celebración y seguimiento de dichos acuerdos o convenios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.