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Artículo 9 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y sus entidades deben asegurarse de que todos los acuerdos que firmen tengan estos propósitos: 1. Apoyar a empresas mexicanas que trabajen con insumos (materiales para producir) y bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). 2. Cuidar el medio ambiente en todo el proceso de producción y uso de estos productos. 3. Hacer que el campo mexicano sea más moderno, competitivo y eficiente para producir y vender estos materiales. 4. Capacitar e incluir a las comunidades rurales más pobres en estas cadenas de producción. 5. Promover la enseñanza y la investigación científica sobre estos temas. 6. Informar y dar participación a la ciudadanía sobre estas actividades. 7. Formar especialistas mexicanos en insumos y bioenergéticos. 8. Atraer inversiones para desarrollar estos sectores. 9. Crear formas de organización y colaboración entre todos los que participan en estas cadenas productivas. 10. Proteger el ambiente en la producción, almacenamiento, transporte y venta de estos productos. 11. Compartir información entre gobierno, empresas y sociedad. 12. Que los vehículos oficiales usen bioenergéticos. 13. Controlar los riesgos de producir y manejar estos materiales. 14. Fomentar la competencia justa entre empresas de bioenergéticos.

Texto oficial

Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines: I. Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos; II. Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final; III. Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos; IV. Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación; V. Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos; VI. Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado; VII. Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos; VIII. Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos; IX. Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos; X. Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos; XI. Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social; XII. Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno; XIII. Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 4 de 20 XIV. Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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