Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un permiso o una prórroga (como en los artículos 14 y 22) y tu solicitud está incompleta o no cumple con lo que piden los artículos 15 o 16 del reglamento, o con las reglas técnicas de la SAGARPA, esta dependencia tiene 10 días hábiles para avisarte por escrito y darte una sola oportunidad de corregirla. En ese aviso, te darán 5 días hábiles para arreglar lo que falte o aclarar tu solicitud. Si la SAGARPA no te avisa en esos 10 días, ya no puede rechazar tu trámite solo por decir que está incompleto. Mientras tú respondes al aviso, el tiempo que tiene la SAGARPA para resolver tu caso se pausa, y se reanuda al día siguiente de que entregues tu respuesta. Si no contestas en los 5 días o tu respuesta no soluciona el problema, tu solicitud se rechaza.

Texto oficial

Artículo 23.- Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 14 y 22, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 o 16 del presente Reglamento, según corresponda, o con las reglas técnico-operativas que al efecto emita la SAGARPA, ésta tendrá un plazo de diez días hábiles para prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, estableciendo el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, para que subsane la omisión o aclare su solicitud. Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto. Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SAGARPA resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.