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Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos que da la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) duran un año, pero se pueden renovar por otro año igual si la dependencia lo aprueba. Para que te renueven el permiso, tiene que haber suficiente maíz producido en el país para cubrir lo que se necesita. Debes pedir la prórroga al menos tres meses antes de que venza tu permiso, y en la solicitud tienes que poner tu nombre o el de tu empresa, el número del permiso, quién te representa legalmente, una dirección donde te puedan notificar y un correo electrónico. Antes de decidir, la SAGARPA va a checar si cumpliste con todas las condiciones del permiso original, con lo que dice la ley y el reglamento. La dependencia tiene un plazo para resolver, y si pasa ese tiempo sin que te digan nada, se entiende que tu prórroga fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 22.- Los permisos que otorga la SAGARPA tienen una vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, previa resolución favorable de la SAGARPA. Dicha prórroga estará sujeta a que subsistan excedentes de producción interna de maíz. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la SAGARPA por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica. Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SAGARPA verificará el cumplimiento dado por el solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La SAGARPA evaluará la solicitud de prórroga y resolverá lo conducente en un plazo que no excederá del establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga se entenderá negada. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 7 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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