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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía (SENER) solo puede dar permisos siguiendo las reglas exactas que marca la ley, este reglamento y otros lineamientos oficiales. En el caso del transporte y distribución por ductos (tuberías para gas, petróleo, etc.), las reglas las define otra autoridad llamada Comisión Reguladora de Energía. Esto significa que no pueden improvisar ni actuar por su cuenta, todo debe estar bien fundamentado en las normas.

Texto oficial

Artículo 25.- El otorgamiento de permisos por parte de la SENER se ajustará a lo establecido en la Ley, en este Reglamento, en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Los criterios y lineamientos relativos al transporte y a la distribución por Ductos serán emitidos por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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