Artículo 59 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa o sanción administrativa, las autoridades van a tomar en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, si hubo daños, si lo hiciste a propósito o sin querer, y si tú participaste directamente en la falta. También van a ver cuánto tiempo duró la infracción, si ya habías cometido otra antes, y tu capacidad económica, o sea, cuánto puedes pagar sin que te afecte demasiado.
Texto oficial
Artículo 59.- En la imposición de las sanciones administrativas se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.