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Artículo 61 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER, que es la Secretaría de Energía, puede multarte y cerrar tus instalaciones si no cumples con las reglas de esta ley. Por ejemplo, si haces actividades sin tener el permiso correspondiente, la multa va de 1,000 a 60,000 veces el salario mínimo (que es como de 100 mil a 6 millones de pesos, más o menos) y además cierran tus instalaciones por un tiempo. Si haces cosas diferentes a las que dice tu permiso, te multan con 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo, te cierran para siempre y te quitan el permiso. También te pueden sancionar si vendes o regalas tu permiso sin autorización, si no mantienes los seguros obligatorios, o si entregas menos bioenergéticos de los acordados a propósito.

Texto oficial

Artículo 61.- La SENER sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, de la manera siguiente: I. Por realizar las actividades sujetas a permiso conforme a este Reglamento sin el permiso respectivo de la SENER, con multa de 1,000 a 60,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de instalaciones, en la fecha en que se incurra en la falta; II. Por realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso; III. Por realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso; IV. Al que ceda, transfiera o enajene permiso o los derechos en él conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones; V. Al que adquiera por cesión, transferencia o enajenación el permiso o los derechos en el conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 18 de 20 VI. Cuando el permisionario no mantenga vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento, con multa de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y VII. A quien entregue de manera dolosa Bioenergéticos en cantidades, o calidades menores a las convenidas con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones y revocación del permiso;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.