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Artículo 62 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para producir, almacenar, transportar o distribuir bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o residuos), la Secretaría de Energía (SENER) te puede multar y cerrar temporalmente tus instalaciones si haces más de lo que dice ese permiso. Las multas se calculan según el salario mínimo vigente en la Ciudad de México y aumentan mientras más te pases del límite permitido. Por ejemplo, si excedes la capacidad entre 0% y 9%, pagas de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo; si te pasas del 90% o más, la multa va de 90,000 a 100,000 veces ese salario. En todos los casos, además de la multa, te clausuran todo temporalmente.

Texto oficial

Artículo 62.- La SENER sancionará administrativamente a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, que fijen la capacidad en las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte y Distribución por Ductos, así como los puntos de la entrega recepción de Bioenergéticos, en los términos siguientes: I. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje que no exceda el 9% con multa de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; II. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 10% al 19% con multa de 10,000 a 19,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; III. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 20% al 29% con multa de 20,000 a 29,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; IV. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 30% al 39% con multa de 30,000 a 39,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; V. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 40% al 49% con multa de 40,000 a 49,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; VI. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 50% al 59% con multa de 50,000 a 59,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; VII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 60% al 69% con multa de 60,000 a 69,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; VIII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 70% al 79% con multa de 70,000 a 79,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; IX. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 80% al 89% con multa de 80,000 a 89,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones; X. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 90% o más con multa de 90,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 19 de 20 XI. Por realizar la entrega recepción de Bioenergéticos en puntos distintos a los señalados en el premiso correspondiente, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.