- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para producir ciertos insumos (como materias primas) no se puede cambiar el uso del suelo de forestal a agrícola, ni abrir nuevas tierras para cultivo. Si vas a usar terrenos para estos cultivos, debes cuidar el medio ambiente y evitar la erosión o degradación del suelo y el daño a los ecosistemas. Además, la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) puede hacer programas para fomentar la producción de insumos de fuentes no agrícolas, como los recursos forestales, pero siempre de manera sustentable y protegiendo la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 50.- En la producción de Insumos no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, ni se expandirá la frontera agrícola. Al aprovechar superficies para cultivo de Insumos se deberán tomar en cuenta criterios de conservación del medio ambiente y los procesos que permitan la sustentabilidad y será primordial la conservación de las aptitudes naturales de las tierras y evitar la erosión y degradación del suelo y la afectación a los ecosistemas. La SEMARNAT y las entidades sectorizadas a ella podrán formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de Insumos de fuentes no agrícolas o pecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.