Artículo 53 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si produces, guardas o transportas bioenergéticos (como combustibles hechos de plantas o desechos) y por su cantidad, lugar o tipo representan un peligro grave, debes agregar un estudio de riesgo a tu documento de impacto ambiental. Ese estudio debe cumplir con lo que dice el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Todo el proceso para revisar tanto el impacto ambiental como el riesgo se hará siguiendo esa misma ley. En pocas palabras, si tu actividad es muy riesgosa, necesitas demostrar que sabes cómo controlar los peligros.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando la capacidad, ubicación de las instalaciones o características de los Bioenergéticos producidos, almacenados o transportados correspondan a una actividad altamente riesgosa, se anexará a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo se sujetará a lo previsto en dicho ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.