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Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT tiene que dar luz verde al impacto ambiental de un proyecto antes de que la SENER entregue sus permisos. Esto significa que primero se revisa si el proyecto daña el medio ambiente, y solo después se pueden obtener los permisos de energía. Es como que el visto bueno de ecología va antes que el de energía. No puede ser al revés.

Texto oficial

Artículo 52.- La autorización del impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, referida en el artículo 13, fracción II de la Ley se efectuará previo a la expedición de los permisos que otorga la SENER.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.