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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estas dependencias (SAGARPA y SENER) van a darte un permiso, pueden pedirles su punto de vista a otras autoridades que consideren expertas en el tema, como las que forman parte de la Comisión de Bioenergéticos. Esto lo pueden hacer en cualquier momento durante el proceso del trámite. En pocas palabras, antes de darte el permiso, pueden consultar a otras oficinas del gobierno para asegurarse de que todo esté correcto.

Texto oficial

Artículo 19.- Para el otorgamiento de los permisos la SAGARPA y la SENER podrán requerir en todo momento la opinión de las Dependencias integrantes de la Comisión de Bioenergéticos o de cualquier otra autoridad que estimen competente. SECCIÓN II DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SAGARPA

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 6) ↗

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