Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPDB/27
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para guardar bioenergéticos (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos) solo te deja recibirlos, tenerlos guardados y después entregarlos. Ese permiso es para un lugar específico, como un almacén o una bodega, y solo puedes guardar una cantidad máxima que te digan. No puedes usar ese permiso para otras actividades, como venderlos o transportarlos.

Texto oficial

Artículo 27.- El permiso de almacenamiento de Bioenergéticos será otorgado para recibir, mantener en depósito y entregar Bioenergéticos, en una instalación específica y con una capacidad determinada. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 8 de 20

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.