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Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para producir o manejar bioenergéticos, tú, como permisionario, tienes la obligación de seguir las Normas Oficiales Mexicanas y todas las leyes relacionadas con tu permiso. Esto significa que debes cumplir con los reglamentos y requisitos que aplican a tu actividad, como los de seguridad o medio ambiente. En pocas palabras, no basta con tener el permiso; también debes operar según las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 17.- El permisionario adoptará las medidas conducentes para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables que se vinculen con el ejercicio del permiso del que sea titular. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-06-2009 6 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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