Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los encargados de vigilar el espacio aéreo detectan una aeronave sospechosa (llamada "traza de interés"), deben seguir estos pasos: primero, confirmar que sí es sospechosa porque cumple con las señales de alerta que marca la ley (como andar en lugares prohibidos). Luego, analizar y registrar todo lo que haga esa aeronave, y juntar los reportes para entregarlos a las autoridades de aviación civil. Al final, emitir un documento oficial que declare oficialmente que esa aeronave es una "traza de interés".

Texto oficial

Artículo 13.- Cuando exista una traza de interés, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente: I. Determinar que se trata de una traza de interés, como consecuencia de la detección de un eco radar o avistamiento de una aeronave que presenta alguna de las conductas previstas en el artículo 8 de la Ley; II. Analizar, dar seguimiento y documentar el comportamiento de la traza de interés, así como recabar la información y documentación que debe aportarse a la SICT, a la AFAC y SENEAM, para que en el ámbito de su competencia determinen lo conducente, y III. Emitir, con base en el resultado del análisis correspondiente, la Declaratoria de Traza de Interés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.