REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para organizar cómo las oficinas del gobierno federal van a trabajar juntas para cuidar el cielo de México, tal como lo dice la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano. La Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades que tengan que ver con el tema son las encargadas de ponerlo en práctica y explicarlo.
- Art. 2El cielo de México solo le pertenece al gobierno mexicano, no a ninguna persona o empresa. Las autoridades federales son las únicas que pueden controlarlo para garantizar tu seguridad y proteger al país. Esto significa, por ejemplo, que los aviones o drones deben seguir reglas estrictas para no poner en riesgo vidas humanas. Todo se hace buscando el bienestar de México y de quienes vivimos aquí.
- Art. 3La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la encargada de vigilar y proteger el espacio aéreo de México, pero debe coordinarse con otras dependencias del gobierno. Para hacer esto, trabaja con tres grupos específicos: el Centro Nacional de Vigilancia (que se enfoca en la seguridad nacional), la Fuerza Aérea Mexicana (que también defiende el espacio aéreo) y el Ejército Mexicano (que ayuda en las operaciones). Esto significa que la SEDENA no actúa sola, sino que reparte tareas entre estas instituciones, sin quitarle responsabilidades a otras áreas del gobierno. En pocas palabras, el artículo dice quiénes son los equipos que cuidan el cielo de México.
- Art. 4El artículo 4 solo define palabras clave para que entiendas mejor el reglamento. Por ejemplo, **ADIZ** son zonas donde se vigila el espacio aéreo para defensa, y **AFAC** es la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad de aviación en México. También define qué es una **Amenaza aérea**: cualquier situación que pueda dañar la seguridad del espacio aéreo o la soberanía del país. **Vuelo clandestino** es cuando una aeronave vuela sin permiso, y **Consolidación** es cuando las autoridades van al lugar donde aterrizó para asegurar la zona y recoger pruebas. En pocas palabras, este artículo aclara los términos que se usan en todo el reglamento para que no te pierdas con palabras raras.
- Art. 5El artículo dice que el Presidente de México cuenta con ayuda de varias dependencias del gobierno para vigilar y proteger el espacio aéreo del país. La coordinación de estas autoridades la hace la Secretaría de la Defensa Nacional a través de un centro especial. La Defensa Nacional también se encarga de proteger la soberanía del espacio aéreo para evitar amenazas al territorio, mientras que la Secretaría de Marina protege el espacio aéreo sobre el mar y las costas usando a la Armada. Por último, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la responsable de buscar y rescatar aviones en problemas, investigar accidentes aéreos y dar servicios de navegación, siguiendo acuerdos y tratados internacionales.
- Art. 6El jefe o la jefa de cualquier oficina que forme parte del Sistema tiene que llevar ante el Consejo los temas que le importen sobre la protección del espacio aéreo mexicano. Para hacerlo, debe presentar esos asuntos por medio de la Secretaría Técnica del Consejo, al menos diez días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) antes de la siguiente junta. Esto es para que el Consejo pueda revisarlos con tiempo.
- Art. 7Para proteger la seguridad de México, los aviones extranjeros que quieran volar o aterrizar en el país deben seguir las reglas que pone el Consejo y otras leyes. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) le avisará al Centro de Mando si tiene acuerdos con otros países de la Organización de Aviación Civil Internacional para labores de rescate. Esto es para que, en caso de un accidente aéreo grave, el personal y equipo de ayuda de otros países puedan entrar más fácil a México. Así se agiliza la respuesta ante desastres aéreos que necesiten apoyo de afuera.
- Art. 8Este artículo dice que el Centro, la AFAC y SENEAM deben trabajar juntos, pero siempre poniendo primero la seguridad de los vuelos y el uso más eficiente del espacio aéreo de México. También tienen que seguir los pasos y reglas que ya aprobó el Consejo. En pocas palabras, aunque cada uno haga su labor, lo más importante es que los aviones vuelen seguros y se aproveche bien el cielo mexicano.
- Art. 9Este artículo dice que, cuando un avión vuele dentro del espacio aéreo de México y necesite que el Centro de Control lo revise por seguridad, se va a clasificar en uno de tres tipos. El primero es "traza de interés", que es cuando el avión llama la atención pero no está claro si es peligroso. El segundo es "vuelo no autorizado", que significa que el avión no tiene permiso para volar ahí. El tercero es "vuelo clandestino", que es cuando el avión vuela escondido o sin identificarse, como a escondidas. Así, las autoridades saben cómo reaccionar según el caso.
- Art. 10Si alguna oficina del Sistema Federal de Aviación detecta que hay una aeronave volando sin permiso o de manera escondida, esa oficina tiene la obligación de avisar a las autoridades correspondientes. También debe entregar las pruebas que tenga sobre el caso. Esto es para que las autoridades puedan tomar las medidas necesarias, como investigar o sancionar.
- Art. 11Si un avión tiene que hacer una maniobra de emergencia o de urgencia, se considera que no lo hizo a propósito, sino por necesidad. Cuando una aeronave está en una situación de emergencia, todos los que forman parte del sistema de protección aérea deben darle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) toda la información que tengan para que ella actúe dentro de sus facultades. Si ocurre un accidente o incidente aéreo, la SICT tiene que investigar las causas según lo que marca la Ley de Aviación Civil y su reglamento; al terminar, debe decir qué factores lo provocaron o influyeron y, si es necesario, dar recomendaciones. Los demás integrantes del sistema, cada quien en lo que le toca, deben asegurar que la zona del accidente quede protegida para que la SICT pueda hacer su investigación sin problemas.
- Art. 12El Centro revisa los datos de los aviones usando reglas aprobadas para decidir si son sospechosos o dignos de atención. Para eso, siguen pasos de Vigilancia (estar al tanto), Detección (encontrar algo raro) e Identificación (saber de qué avión se trata). Si el avión cumple con ciertas características, lo marcan como "traza de interés", que es una alerta para investigarlo más a fondo. Todo se hace con base en lo que el Consejo ya acordó. En pocas palabras, es como poner un ojo extra a ciertos vuelos.
- Art. 13Si los encargados de vigilar el espacio aéreo detectan una aeronave sospechosa (llamada "traza de interés"), deben seguir estos pasos: primero, confirmar que sí es sospechosa porque cumple con las señales de alerta que marca la ley (como andar en lugares prohibidos). Luego, analizar y registrar todo lo que haga esa aeronave, y juntar los reportes para entregarlos a las autoridades de aviación civil. Al final, emitir un documento oficial que declare oficialmente que esa aeronave es una "traza de interés".
- Art. 14El Centro tiene que averiguar si un avión está volando sin permiso, checando con los pasos de Vigilancia, Detección, Identificación e Interceptación que el Consejo ya definió. Para declarar que es un vuelo no autorizado, primero le pide información a las Autoridades Operativas y verifica que la tripulación esté haciendo algo ilegal, como los casos del artículo 8 de la Ley, o si la AFAC confirma que no tiene un plan de vuelo aprobado por SENEAM. En cualquier situación, el Centro debe usar todo lo que tenga para identificar el avión o saber qué quiere la tripulación, y solo como último recurso usar la Interceptación aérea, siguiendo el procedimiento del Consejo. Todo esto debe hacerse cuidando los derechos humanos de la gente que va en el avión.
- Art. 15Cuando se detecta que un avión está volando sin permiso, los encargados de monitorear el aire en el centro de control deben seguir estos pasos: primero, avisar a todas las autoridades del sistema para que cada quien actúe según lo que le toca hacer; segundo, entregar toda la información que recabaron a la autoridad que corresponda, siguiendo lo que diga la ley.
- Art. 16El Centro de control checa si un avión está volando sin permiso. Si encuentra que sí es un vuelo no autorizado, puede mandar aviones interceptores para hablar con los pilotos del avión detenido. Esos cazas les dirán que su vuelo no está permitido y les ordenarán que arreglen lo que provocó que los detuvieran en el aire.
- Art. 17El Centro tiene la obligación de revisar si un vuelo es clandestino, o sea, si está volando sin permiso o de manera ilegal. Para hacerlo, usa unos pasos fijos de vigilancia, detección, identificación e interceptación aérea que ya fueron aprobados por el Consejo. Básicamente, siguen un proceso para checar si el avión anda haciendo cosas fuera de la ley.
- Art. 18El Artículo 18 explica que, para decidir si un vuelo es "clandestino" (ilegal y escondido), el Centro debe revisar si se cumple cualquiera de estas situaciones: 1. Que el piloto no tenga un plan de vuelo autorizado y lo haga a propósito para no ser detectado, por ejemplo, si despega o aterriza sin permiso de la autoridad (AFAC), entra o sale del espacio aéreo mexicano sin autorización, o no se comunica con los controladores de vuelo (SENEAM) cuando debería. 2. Que la tripulación de una aeronave interceptada (detenida en el aire) desobedezca las instrucciones del piloto que la intercepta, ya sea a propósito o por descuido, sin seguir el procedimiento de interceptación que es público. 3. Que la aeronave no muestre sus marcas de identificación (como la matrícula), las tenga alteradas o falsas, o no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil o de la Organización de Aviación Civil Internacional. 4. Que una aeronave extranjera entre a México sin cumplir los trámites de ingreso y operación. 5. Que se encuentre una aeronave aterrizada sin permiso en cualquier lugar (como un terreno o el mar) y hayan pasado 72 horas sin que la tripulación o el dueño reporten una emergencia. Además, si una tripulación aterriza de emergencia en un lugar no autorizado, el piloto tiene la obligación de avisar a la AFAC dentro de las 24 horas, explicando por qué aterrizó ahí, y debe dejar la aeronave y sus partes exactamente como quedaron, sin tocarlas.
- Art. 19Este artículo explica lo que debe hacer el Centro de control aéreo cuando detectan un avión volando sin permiso (vuelo clandestino). Primero, tienen que anotar toda la información sobre lo que está pasando, según lo que marca otra parte de la ley. Después, deben conseguir pruebas, como videos o fotos, de que ya le advirtieron al piloto que está cometiendo un delito y que puede ir a la cárcel. Por último, tienen que enviar un reporte oficial a todas las autoridades del Sistema para que cada una haga su trabajo, como la policía o los fiscales.
- Art. 20Este artículo dice que el Sistema (el grupo de dependencias encargadas de cuidar el espacio aéreo) va a juntar el personal, los equipos, la tecnología y el dinero que cada dependencia tenga, según su presupuesto. Su objetivo es proteger el espacio aéreo mexicano de forma preventiva (antes de que pase algo), reactiva (cuando ya ocurra) y proactiva (anticipándose) ante Amenazas que pongan en riesgo la seguridad nacional. Además, tiene tres metas principales: 1) defender la soberanía e independencia del espacio aéreo contra Riesgos y Amenazas, 2) hacer más seguro el espacio aéreo para reducir los peligros de los vuelos de aviones, y 3) que todas las dependencias trabajen juntas para cumplir con la ley y este reglamento.
- Art. 21Cada parte del Sistema de Seguridad Aérea tiene tareas específicas según lo que le toca hacer. El Centro es el encargado de coordinar a todos, mientras que la Fuerza Aérea Mexicana protege el cielo sobre el país y ayuda a frenar vuelos ilegales. La Armada cuida el aire sobre el mar y las costas, y también coopera para evitar operaciones ilegales. La Guardia Nacional se encarga de proteger a las personas y sus cosas, y de prevenir delitos en el espacio aéreo y aeropuertos. Además, el Centro de Inteligencia genera información para anticipar amenazas, la SICT define reglas para rescates e investiga accidentes aéreos, la AFAC supervisa los vuelos y aeropuertos, SENEAM da servicios de navegación, y el INM controla todo lo relacionado con migrantes extranjeros.
- Art. 22Los jefes de cada institución que forma parte del Sistema tienen que nombrar a servidores públicos como enlaces. Esas personas deben tener la capacidad de tomar decisiones importantes para su institución, de acuerdo con lo que les permite la ley. Además, esos mismos jefes pueden nombrar por escrito a otros servidores públicos como representantes en el Centro, pero esos representantes deben tener un puesto alto, como mínimo de Director de Área o algo similar. Esto se hace para que sea más fácil coordinar las actividades que les toca hacer según la ley y el reglamento.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Sistema se organiza en tres partes principales para trabajar. La primera es el Subsistema de Coordinación, que se encarga de conectar a todos los involucrados, mandar alertas sobre riesgos aéreos y compartir información de inteligencia para evitar amenazas. La segunda es el Subsistema de Ejecución, que incluye a los que vigilan el espacio aéreo con radares y sensores, controlan y detienen aeronaves sospechosas, y aseguran el área en tierra y mar. La tercera es el Subsistema de Profesionalización, que capacita a los servidores públicos para que hagan bien su trabajo de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano.
- Art. 24Este artículo dice que, cuando las autoridades estén siguiendo o interceptando aviones sospechosos (vuelos clandestinos), las aeronaves que los persiguen pueden aterrizar o usar aeropuertos civiles, pero solo si siguen las reglas de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Para usar esos aeropuertos, deben cumplir con los protocolos nacionales de cómo deben actuar los policías y, si es necesario, también con los procedimientos que haya aprobado la persona encargada de ese aeropuerto. En palabras más claras: si van tras un avión ilegal, pueden bajar en un aeropuerto normal, pero tienen que pedir permiso y seguir las reglas del lugar.
- Art. 25Si eres parte del Sistema y quieres tratar un tema en una reunión del Consejo, debes mandar tu solicitud a través de la Secretaría Técnica. Para las juntas ordinarias (las que ya están programadas), te tienen que avisar mínimo 30 días antes, a menos que el artículo 17 de la Ley diga otra cosa. Para las juntas extraordinarias (las que se hacen de último momento), el aviso debe ser de al menos 15 días antes, también respetando lo que dice el artículo 17. Esto aplica para todos los miembros del Consejo.
- Art. 26Si cambia el presidente o su suplente de algún miembro del Consejo, tienen que jurar el cargo en la junta que sigue después del cambio. Eso se anota en el acta, que es el documento donde se escribe todo lo que pasó en esa reunión.
- Art. 27Las personas que forman parte del Consejo pueden dar su opinión durante las juntas, pero también están obligadas a votar en cada asunto que se trate. No pueden quedarse calladas ni abstenerse: tienen que votar a favor o en contra de lo que se discute ese día según el orden del día de la sesión.
- Art. 28Las personas que son invitadas permanentes a un puesto o cargo pueden nombrar a alguien que las sustituya cuando falten. Ese suplente debe tener un puesto igual o más alto que el de director general o algo parecido. No puede ser alguien de menor nivel, tiene que ser alguien con autoridad similar.
- Art. 29La Secretaría Técnica del Consejo invitará al jefe del Centro Nacional de Inteligencia a las juntas del Consejo solo cuando se vayan a discutir temas de seguridad nacional.
- Art. 30El Consejo puede invitar a expertos de organizaciones civiles relacionadas con la aviación cuando necesite tratar temas muy técnicos. Esos invitados no reciben pago, solo dan su opinión sobre el asunto. También debe promover entre todos los miembros del sistema las acciones y programas que ayuden a proteger la seguridad y soberanía del espacio aéreo mexicano. Por último, puede pedir la opinión de los consejos de Seguridad Nacional o Seguridad Pública, dependiendo de qué tan importante sea el tema.
- Art. 31Tanto los miembros del Consejo como cualquier persona que esté en las juntas tienen la obligación de no contar lo que se habla ahí. Solo el encargado de la Secretaría Técnica puede hacer públicos los temas generales de la reunión, para que todo sea transparente y se rindan cuentas, siguiendo las reglas de acceso a la información pública.
- Art. 32Para que una reunión del Consejo sea válida, no solo se necesita que haya suficientes personas (como dice otra regla), sino que también deben estar presentes el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes. Si el Secretario Técnico reemplaza al Presidente, entonces el suplente de ese Secretario puede hablar en la reunión, pero no puede votar ni contar como parte del mínimo de personas necesarias para que la sesión sea legal. Esto se hace para que no haya dos personas representando al mismo puesto.
- Art. 33Cuando el Consejo (que es un grupo de personas que toman decisiones importantes) llega a un acuerdo en una reunión, todos los que forman parte de ese Consejo tienen la obligación de cumplirlo, aunque no hayan estado de acuerdo. Es como cuando en una junta se decide algo por mayoría y todos tienen que respetar esa decisión, aunque no sea su favorita. Aquí aplica parejo para todos los miembros. No hay manera de que alguien se salte el acuerdo solo porque no le gustó.
- Art. 34El artículo 34 dice que el jefe de la Secretaría Técnica tiene que hacer cinco tareas principales cuando el Consejo le pida algo. Estas tareas son: planear cómo hacer las cosas, dar apoyo técnico, coordinar con otras instituciones, manejar los asuntos legales y encargarse de la administración. En pocas palabras, ese jefe es como el encargado de organizar, ayudar legalmente y conectar a las diferentes partes para que el Consejo funcione bien. Todo esto es para atender los trabajos que el Consejo le ordene.
- Art. 35Este artículo habla sobre cómo se protege el espacio aéreo de México. Las autoridades encargadas y los miembros del sistema de defensa realizan vigilancia para evitar que se viole la soberanía del país, se ponga en riesgo vidas humanas o se dañen aeropuertos y aviones. Estas actividades se dividen en cuatro tipos: prevenir que se use mal el espacio aéreo, detener su mal uso, juntar información de inteligencia y vigilancia, y hacer operaciones de búsqueda y rescate. Cada aeropuerto civil debe seguir el plan que indique la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para llevar a cabo estas tareas.
- Art. 36El artículo dice que el Centro (que es una oficina del gobierno) tiene que organizar a todas las dependencias del Sistema para encontrar vuelos raros o que vuelan sin permiso en el espacio aéreo de México. Para hacer esto, deben seguir seis pasos: primero, vigilar el cielo; segundo, detectar algo sospechoso; tercero, identificar qué avión es; cuarto, interceptarlo en el aire; quinto, darle asistencia y seguimiento; y sexto, cerrar el caso. Todo esto se hace para evitar que usen nuestro espacio aéreo de manera ilegal.
- Art. 37El Centro tiene que vigilar constantemente el cielo de México usando dos sistemas: uno para coordinar y otro para ejecutar. Así obtiene información de todos los aviones que vuelan sobre el país, y también de los que vienen de fuera con dirección a territorio mexicano. Esto se hace como una medida de seguridad para detectar cualquier peligro o amenaza en el aire. En pocas palabras, es como tener un radar que monitorea qué aviones andan por el espacio aéreo mexicano.
- Art. 38El Centro tiene la obligación de llevar un registro de cuántos vuelos ilegales pasan por el espacio aéreo de México. Un vuelo clandestino es aquel que no reporta su ruta ni pide permiso para volar, como los aviones de narcotraficantes o contrabandistas. La estadística sirve para saber qué tan seguido ocurren estas violaciones y dónde se concentran. Con esa información, las autoridades pueden tomar medidas para vigilar y proteger el cielo mexicano.
- Art. 39Para que se entienda mejor: las Zonas de Vuelo Protegido (ZVP) deben aparecer en la "Publicación de Información Aeronáutica" como una "MMR" (una restricción militar), pero solo si el Centro lo pide. Esto se hace en coordinación con la AFAC y SENEAM (las autoridades de aviación en México). Además, la información se da a conocer con un aviso por radio o telecomunicaciones, siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 40Las ADIZ (que son zonas especiales donde se controla el tráfico aéreo para cuidar la seguridad del país) tienen que ser fijas, o sea, no pueden andar cambiando. Para las zonas que dan al mar, se toman como base las fronteras de México hasta donde llega la "Región de Información de Vuelo México", que es un espacio aéreo que se define según las reglas internacionales de aviación. En cambio, para las fronteras terrestres, esa zona de control se extiende solo hasta 10 millas náuticas (unos 18.5 kilómetros) más allá del territorio nacional.
- Art. 41Este artículo explica cómo se van a elegir las Zonas con Vuelos Permitidos o Controlados (ZVP). Para decidir dónde estará una zona de este tipo, se deben tomar en cuenta tres cosas: primero, los eventos donde esté el Presidente o líderes de otros países; segundo, las zonas donde haya más vuelos que no tengan permiso o sean ilegales; y tercero, cualquier otro lugar que el Centro encargado decida que sea necesario.
- Art. 42El Centro tiene que ponerse de acuerdo con varias dependencias para poder crear las Zonas de Vuelo Protegido (ZVP) y los procedimientos para que las aeronaves entren a las Áreas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ). Para lo de las ADIZ, debe coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC (Agencia Federal de Aviación Civil) y SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano). En cambio, para las ZVP solo necesita coordinarse con la AFAC y SENEAM. Todo esto se hace para que los vuelos sean seguros, proteger la aviación civil y usar el espacio aéreo mexicano de manera flexible.
- Art. 43El Centro tiene la obligación de hacer todos los trámites necesarios para que las ADIZ (que son zonas de identificación de defensa aérea, como áreas especiales en el cielo para controlar el tráfico de aviones) se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. También debe coordinarse con la AFAC (la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad de aviación en México) para que esas zonas se agreguen a la “Publicación de Información Aeronáutica”, que es como un documento oficial con datos importantes para pilotos y aerolíneas. Así, todo queda registrado de manera pública y ordenada.
- Art. 44El SENEAM (que es quien controla el tráfico aéreo) tiene la obligación de avisarle tanto al Centro de Control como a la comandancia del aeropuerto cuando un avión no esté siguiendo las reglas de vuelo dentro de una ADIZ (una zona especial de identificación cerca de las fronteras). Esto lo tienen que hacer antes de que esa aeronave entre al espacio aéreo de México. Así se aseguran de que todos sepan que el avión está volando de forma irregular o peligrosa. Básicamente, es para que estén prevenidos y puedan tomar cartas en el asunto.
- Art. 45El artículo dice que solo el Centro (una autoridad especial) puede avisar a las otras partes del Sistema cuando detectan aviones sospechosos. Cuando el Centro da ese aviso, todos deben actuar rápido para prevenir problemas. Esos aviones sospechosos pueden ser los que no tienen permiso para volar, los que vuelan escondidos o los que se consideran de interés. En pocas palabras, el Centro es el único que puede dar la alerta para que todos se pongan a trabajar.
- Art. 46El artículo 46 dice que un centro especial, manejado por personal que vigila el espacio aéreo, tiene cuatro tareas principales. Primero, llevar un registro de las operaciones contra el uso ilegal del espacio aéreo mexicano. Segundo, avisar cuando se detecten cosas como vuelos no autorizados o emergencias aéreas. Tercero, hacer un acta escrita si hay posibles faltas administrativas y entregarla a la AFAC (que es la autoridad de aviación) cuando sea un vuelo no autorizado. Cuarto, presentar una denuncia ante la autoridad adecuada si se trata de un vuelo clandestino.
- Art. 47El funcionamiento del Centro tiene que ajustarse a lo que diga su Manual de Organización y Funcionamiento, que es un documento oficial con las reglas de cómo debe operar. Ese manual lo aprueba la Secretaría, siguiendo las leyes que correspondan. En otras palabras, no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que deben seguir el manual.
- Art. 48Los integrantes del Sistema pueden juntarse para ponerse de acuerdo y aplicar las reglas técnicas que el Consejo haya emitido. Todo esto es para que los procedimientos y protocolos de seguridad del espacio aéreo mexicano sean iguales y funcionen bien entre todos. En pocas palabras, sirve para que trabajen coordinados y no cada quien por su lado.
- Art. 49El Centro, junto con otras autoridades del Sistema, tiene que usar todo lo que tenga a su alcance para encontrar, ubicar y clasificar los aviones que vuelan en el espacio aéreo mexicano. Así pueden detectar vuelos sospechosos, no permitidos o que se hacen a escondidas. Si encuentran algo raro, deben avisar a las autoridades correspondientes para que investiguen si hubo una falta o un delito.
- Art. 50El Consejo es el grupo encargado de decidir cómo se van a hacer las cosas para vigilar el espacio aéreo de México. Esto incluye cómo detectar y seguir aviones sospechosos, o cómo interceptarlos si es necesario. Todas esas reglas deben seguir lo que dice la ley principal, este reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, el Consejo tiene la última palabra para definir los pasos a seguir.
- Art. 51El Artículo 51 dice que el "procedimiento de Detección de trazas de interés" es básicamente estar vigilando todo el tiempo el espacio aéreo de México. Esto significa que se usan sistemas especiales para saber dónde está cada avión, reconocer cuál es y clasificarlo según su tipo o comportamiento. En palabras simples, es como tener un radar o un sistema de monitoreo permanente para ver qué aeronaves andan volando y poder diferenciar unas de otras.
- Art. 52El artículo 52 dice que, para detectar cualquier cosa sospechosa en el cielo de México, se deben usar diferentes métodos. Estos incluyen: vigilancia desde tierra o aviones de la Fuerza Aérea, desde barcos de la Armada, los radares de control de tránsito aéreo (SENEAM), y cualquier otro equipo que tengan las autoridades. Además, se puede compartir información con otros países sobre objetos que se dirijan a México, según los acuerdos que ya existan.
- Art. 53El artículo 53 explica cómo se identifica una aeronave sospechosa, o sea, cuando el Centro y otras autoridades buscan saber quién es un avión que aparece en el radar y no se sabe qué quiere hacer. Para identificarlo, se usan cuatro métodos: revisar si su ruta corresponde a un plan de vuelo registrado, intentar comunicarse con la tripulación, usar cámaras o equipos electrónicos, y observar cómo se comportan los pilotos (por ejemplo, si maniobran de forma extraña).
- Art. 54Para identificar un avión desconocido, el Centro primero debe checar dentro del espacio aéreo mexicano: se coordina con la AFAC y SENEAM para revisar su plan de vuelo o hablar con los pilotos y saber qué están haciendo. Si no logra obtener información y sigue sin saber qué avión es, entonces tiene que contactar a la Fuerza Aérea, la Marina y la Guardia Nacional para ver si es de ellos; y, como último recurso, solo para identificarlo, puede ordenar una interceptación aérea. Si el avión está fuera del espacio aéreo mexicano, pero va rumbo a México o está en la ADIZ, debe consultar con organismos internacionales de vigilancia aérea con los que tenga acuerdos para identificar la nave.
- Art. 55Para identificar una aeronave, las autoridades deben avisar al Centro de Control de Aire y pedir que el personal encargado de vigilar el cielo declare una alerta aérea. Así, ese centro avisa a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para que participe y tomen las medidas necesarias según las reglas. Básicamente, es el paso obligado para coordinar entre quienes ven los aviones en el radar y los que toman decisiones administrativas.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando un avión es interceptado en el aire (es decir, cuando otro avión oficial lo sigue o se le pone al lado), las autoridades solo pueden hacerlo por estas razones: ver quién va en el avión y qué intenciones tiene, ayudarlos si están en una emergencia, ordenarles que dejen de hacer lo que causó la interceptación o que aterricen en un aeropuerto que les indiquen, y decirles por qué los están interceptando. Si la tripulación del avión interceptado no obedece las instrucciones, su vuelo puede ser considerado no autorizado o clandestino. Además, interceptar un avión siempre debe ser lo último que se haga para identificarlo, o sea, antes deben intentar otras formas más simples.
- Art. 57El artículo dice que cuando se detenga una avioneta o se haga una revisión en el aire, las autoridades adecuadas (como la policía o la fiscalía) deben estar involucradas. El Centro de vigilancia aérea, por medio de su personal técnico, tiene que avisar o reportar lo que pasó para que esas autoridades hagan lo que les toca, ya sea detener a alguien, iniciar un juicio o aplicar una multa. En pocas palabras, nadie puede actuar solo; siempre deben coordinarse con las autoridades competentes.
- Art. 58Las aeronaves del gobierno de México (como aviones militares o de seguridad) no pueden ser interceptadas en el aire cuando, por seguridad o por proteger la vida de quienes van a bordo, necesiten volar en secreto y con los sistemas de identificación apagados. Esto aplica solo si esas aeronaves ya coordinaron su vuelo con el centro de control antes de despegar.
- Art. 59Si un avión sospechoso no obedece las órdenes durante una intercepción aérea (como cuando la Fuerza Aérea revisa una aeronave), el Centro debe reportar el incidente a las autoridades que correspondan. También tiene que avisarle al Sistema y a un comité especial del gobierno mexicano que se encarga de temas de desarme, terrorismo y seguridad internacional. Esto lo hacen para que cada quien actúe según lo que le toca hacer por ley. En pocas palabras, si alguien se porta mal en el aire, el Centro no se queda callado y lo reporta a quien pueda tomar cartas en el asunto.
- Art. 60El artículo 60 habla sobre cómo un piloto de una aeronave que intercepta a otra debe hacer ciertas maniobras para ver quién va en el otro avión y checar que todo esté bien. Estas acciones se dividen en tres pasos: primero, acercarse al otro avión; luego, identificar qué aeronave es y quién la tripula; y finalmente, darle asistencia o seguimiento si se necesita.
- Art. 61Este artículo explica cómo debe actuar la tripulación de un avión militar mexicano cuando intercepta a otra aeronave en el espacio aéreo de México. Si el avión interceptado es civil (como un avión de pasajeros o de carga), la tripulación debe seguir las leyes mexicanas, los procedimientos que indique el Consejo de Seguridad Aérea, y lo que marca la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. En cambio, si el avión interceptado no está autorizado, por ejemplo, si es un avión militar extranjero o un avión civil que lleva armas o equipo de vigilancia, la tripulación debe actuar según el derecho internacional que México haya firmado. Además, si la situación lo amerita, pueden aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, que son las instrucciones para proteger el espacio aéreo del país. En resumen, las reglas cambian dependiendo de si el avión interceptado es civil o militar no autorizado, y siempre deben actuar sin pasarse de la raya.
- Art. 62Si un avión es interceptado por otra aeronave, la tripulación debe hacer esto: primero, intentar hablar por radio en las frecuencias de emergencia (121.5 o 243.0 MHz) y decir quiénes son, dónde están y qué tipo de vuelo hacen. Segundo, obedecer las instrucciones que les dé la aeronave interceptora, ya sea por radio o con señales visuales. Tercero, avisar a SENEAM (el servicio de navegación aérea) que los están interceptando. Cuarto, poner su equipo en el código 7700 y modo 3/A, a menos que SENEAM les diga otra cosa. Quinto, si el avión tiene sistema ADS-B o ADS-C, activar la señal de emergencia, salvo que SENEAM indique lo contrario. Finalmente, si alguna instrucción de otra fuente no coincide con lo que dice la aeronave interceptora, el piloto debe pedir aclaraciones, pero sin dejar de hacer lo que esa aeronave le ordena.
- Art. 63Si durante una interceptación aérea se pierde de vista el avión, pero el Centro todavía lo sigue viendo con tecnología (como radar o pantallas), debe avisar a las otras autoridades del Sistema. Así, entre todos pueden organizarse y usar sus propios equipos para buscar el avión. El objetivo es encontrar la aeronave y, cuando la localicen, aplicar las medidas que toquen, ya sea ayudar a la nave, imponer una multa o iniciar un proceso legal. En pocas palabras: si se les pierde el avión de vista pero lo siguen viendo con aparatos, deben cooperar para dar con él y actuar conforme a la ley.
- Art. 64Cuando un avión es interceptado y tiene que aterrizar en un aeropuerto civil, todo debe hacerse siguiendo un plan de emergencia que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), tiene preparado. Ese plan debe incluir los pasos aprobados por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria y, si es necesario, las sugerencias de las autoridades del aeropuerto sobre cómo deben actuar los policías federales y militares que están destacados ahí. Además, el plan tiene que indicar al menos dónde se estacionará el avión, cómo se cuidará y asegurará, y dónde se pondrá a salvo a los pasajeros, sus cosas y la aeronave.
- Art. 65Los miembros del Sistema (como las autoridades de seguridad, defensa o protección civil) deben ayudar cuando haya un vuelo no autorizado, clandestino o en emergencia. Cada quien actúa según lo que le toca hacer y con lo que tenga a la mano para resolver el problema. Todo esto debe hacerse siguiendo la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y respetando al 100% los derechos humanos.
- Art. 66Los que trabajan en el Sistema deben darle órdenes a todas sus oficinas y grupos de trabajo para que sigan al pie de la letra los pasos de vigilancia y protección del espacio aéreo de México. También tienen que pedir ayuda a las empresas del gobierno que estén bajo su control para que hagan lo mismo. Todo esto se hace de manera coordinada y cada quien en lo que le toca. La idea es que no se salten ningún procedimiento y cumplan exactamente con lo que se necesita para mantener el espacio aéreo seguro.
- Art. 67El Alertamiento aéreo es un aviso que da un centro de control cuando detecta un avión volando que no han podido identificar y que puede ser un peligro para el país, para otros aviones, para las personas o para instalaciones importantes. Una vez que se da ese aviso, se tienen que seguir los pasos que marca la ley para resolver la situación. Como último recurso, si el peligro sigue, se puede ordenar interceptar el avión, es decir, que otro avión militar lo alcance en el aire para detenerlo.
- Art. 68El Centro debe avisar a todos los miembros del Sistema sobre un Alertamiento aéreo, y lo hace publicando una declaratoria que sigue las reglas de la Ley. Para dar este aviso, puede usar cualquier medio que tenga disponible, como correo, teléfono o mensajes oficiales. Esto es para que todos sepan lo que pasa y puedan reaccionar rápido. En pocas palabras, es como mandar una alerta por todos los canales posibles para que nadie se quede sin la información.
- Art. 69El artículo dice que el Centro tiene que activar una alerta aérea cuando pasen ciertas situaciones. Una es si, después de intentar identificar una aeronave, no se logra saber quién es. Otra es si SENEAM (que es el organismo que controla el tráfico aéreo en México) detecta un vuelo no autorizado en el espacio aéreo mexicano. También aplica si un avión cambió su ruta a propósito sin permiso de SENEAM y se dirige hacia fuera del país. Por último, si una autoridad de otro país avisa que una aeronave viene hacia México y entra a las zonas de identificación de defensa aérea (ADIZ) sin seguir el procedimiento oficial.
- Art. 70El Centro debe avisar cuando termine la alerta aérea, una vez que se acaben las actividades que la causaron, aunque puede seguir haciendo otras cosas necesarias durante la fase de consolidación. Las reglas de transición dicen que este decreto empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. Los gastos que genere su aplicación saldrán de los presupuestos ya aprobados, sin pedir dinero extra. También se tiene que crear un manual de organización del Centro en un año, y todas las dependencias del sistema de vigilancia aérea deben ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley.