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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un avión vuele dentro del espacio aéreo de México y necesite que el Centro de Control lo revise por seguridad, se va a clasificar en uno de tres tipos. El primero es "traza de interés", que es cuando el avión llama la atención pero no está claro si es peligroso. El segundo es "vuelo no autorizado", que significa que el avión no tiene permiso para volar ahí. El tercero es "vuelo clandestino", que es cuando el avión vuela escondido o sin identificarse, como a escondidas. Así, las autoridades saben cómo reaccionar según el caso.

Texto oficial

Artículo 9.- Las maniobras de vuelo de las aeronaves que operan dentro del Espacio Aéreo Mexicano y requieran de alguna acción en materia de seguridad y protección del espacio aéreo por parte del Centro deben clasificarse en: I. Traza de interés; II. Vuelo no autorizado, y III. Vuelo clandestino.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.