Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Centro, la AFAC y SENEAM deben trabajar juntos, pero siempre poniendo primero la seguridad de los vuelos y el uso más eficiente del espacio aéreo de México. También tienen que seguir los pasos y reglas que ya aprobó el Consejo. En pocas palabras, aunque cada uno haga su labor, lo más importante es que los aviones vuelen seguros y se aproveche bien el cielo mexicano.
Texto oficial
Artículo 8.- La coordinación entre el Centro, la AFAC y SENEAM, en sus ámbitos de competencia, debe privilegiar la Seguridad Operacional y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano, así como los procedimientos aprobados por el Consejo. Capítulo III De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves
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