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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro, la AFAC y SENEAM deben trabajar juntos, pero siempre poniendo primero la seguridad de los vuelos y el uso más eficiente del espacio aéreo de México. También tienen que seguir los pasos y reglas que ya aprobó el Consejo. En pocas palabras, aunque cada uno haga su labor, lo más importante es que los aviones vuelen seguros y se aproveche bien el cielo mexicano.

Texto oficial

Artículo 8.- La coordinación entre el Centro, la AFAC y SENEAM, en sus ámbitos de competencia, debe privilegiar la Seguridad Operacional y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano, así como los procedimientos aprobados por el Consejo. Capítulo III De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 4) ↗

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