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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para proteger la seguridad de México, los aviones extranjeros que quieran volar o aterrizar en el país deben seguir las reglas que pone el Consejo y otras leyes. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) le avisará al Centro de Mando si tiene acuerdos con otros países de la Organización de Aviación Civil Internacional para labores de rescate. Esto es para que, en caso de un accidente aéreo grave, el personal y equipo de ayuda de otros países puedan entrar más fácil a México. Así se agiliza la respuesta ante desastres aéreos que necesiten apoyo de afuera.

Texto oficial

Artículo 7.- Con el propósito de preservar la seguridad nacional y ejercer la soberanía dentro del Espacio Aéreo Mexicano, las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves extranjeras en territorio nacional se regirán bajo las bases generales de coordinación establecidas por el Consejo y demás disposiciones aplicables. La SICT notificará al Centro los convenios de colaboración en materia de búsqueda y salvamento que tenga con Estados pertenecientes a la Organización de Aviación Civil Internacional, a efecto de facilitar en el ámbito de su competencia, el ingreso a territorio nacional de personal y equipo que se requiera ante la ocurrencia de un desastre aéreo que requiera el apoyo internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.